III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2952)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se deniega la cancelación por caducidad de notas de afección urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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y 1.888 de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil once, en las que se han adoptado,
entre otros, los acuerdos que a continuación se transcriben: ‘5. Aprobar la solicitud de
aplazamiento de pago de los costes de urbanización por importe de sesenta y nueve mil
cuatrocientos dos euros y diecinueve céntimos –69.402,19€–, de los cuales 11.569,48
euros recaen sobre la Parcela 1 resto de la finca matriz, registral 53.263; 11.566,49 euros
recaen sobre la parcela 2 a segregar, registral número 86.537; 11.567,57 euros sobre la
parcela 3 a segregar, registral número 86.538; 11.564,58 euros sobre la parcela 4 a
segregar, registral número 86.539; 11.564,58 euros sobre la parcela 5 a segregar,
registral número 86.540; y 11.569,48 euros sobre la parcela 6 a segregar, registral
número 86.541. La eficacia del presente acuerdo quedará condicionada a la inscripción
registral de la correspondiente certificación administrativa de afección de la parcela 1
resto de finca matriz, y parcelas 2, 3, 4, 5 y 6 a segregar, registrales números 86.537
a 86.541, al cumplimiento de dicha obligación urbanística de pago de los costes de
urbanización, en los términos previstos en el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio, que
deberá incluir la afección a la liquidación final de la obra urbanizadora, así como a la
inscripción de que constituye causa del adelantamiento del plazo de vencimiento, la
solicitud de nueva construcción, en la que se hará efectiva dicha obligación conforme a
las reglas de pago establecidas en el artículo 13, o cuando se produzca la transmisión
onerosa o mortis causa que no sea a descendientes directos en primera línea de
sucesión en el que se hará efectivo el importe correspondiente al 2.º y 3.º pago,
manteniéndose la inscripción del 4.º pago pendiente. 6. Aprobar la solicitud de
aplazamiento por un plazo de tres años, prorrogable en los términos previstos en la
reforma de la Ordenanza, de las compensaciones económicas sustitutivas
correspondientes al 10% del aprovechamiento medio objeto de cesión por importe
de 29.687,39 euros, de los cuales 4.947,90 euros recaen sobre la parcela 1 resto de
finca matriz, registral 53.263; y 4.947,90 euros sobre cada una de las parcelas 2, 3, 4, 5
y 6, registrales números 86.537 a 86.541; así como a la solicitud de aplazamiento de los
excesos de aprovechamiento por importe de 14.278,54 euros, de los cuales 2.379,70
euros recaen sobre la parcela 1 resto de finca matriz, registral 53.263; 2.379,77 euros
recaen sobre la parcela 2 a segregar, registral 86.537; 2.379,74 euros sobre la parcela 3
a segregar, registral 86.538; 2.379,81 euros sobre la parcela 4 a segregar,
registral 86.539; 2.379,81 euros sobre la parcela 5 a segregar, registral 86.540;
y 2.379,70 euros sobre la parcela 6 a segregar, registral 86.541. La eficacia del presente
acuerdo quedará condicionada a la inscripción registral de la correspondiente
certificación administrativa de afección de la parcela resto de finca matriz, y de las
parcelas segregadas 86.537 a 86.541, al cumplimiento de dichas obligaciones
urbanísticas sustitutivas del 10% y de los excesos de aprovechamiento en los términos
previstos en el Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio. En su virtud, queda afectada con
carácter real la finca de este número a las siguientes obligaciones urbanísticas: a) al
pago de los costes de urbanización, por importe de once mil quinientos sesenta y nueve
euros y cuarenta y ocho céntimos, en los términos previstos en el Real
Decreto 1093/1997 de 4 de Julio, que incluye la afección a la liquidación final de la obra
urbanizadora, habiendo sido aplazado el pago, constituyendo causa del adelantamiento
del plazo del vencimiento la solicitud de nueva construcción, en la que se hará efectiva
dicha obligación, o cuando se produzca la transmisión onerosa o mortis causa que no
sea a descendientes directos en primera línea de sucesión, en el que se hará efectivo el
importe correspondiente al 2.º y 3.º pago, manteniéndose la inscripción del 4.º pago
pendiente. b) Al pago de las compensaciones económicas sustitutivas correspondientes
al diez por ciento del aprovechamiento medio objeto de cesión por importe de cuatro mil
novecientos cuarenta y siete euros y noventa céntimos, y a los excesos de
aprovechamiento, por importe de dos mil trescientos setenta y nueve euros y setenta
céntimos, en los términos previstos en el Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio. Así
resulta del Registro, de las certificaciones de las Resoluciones números 1.307 y 1.888 de
la Gerencia Municipal de Urbanismo, expedidas el veintinueve de Septiembre de dos mil
once, por Doña T. C. F., Jefa del Área de Asesoría Jurídica de la Gerencia Municipal de

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