III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2952)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se deniega la cancelación por caducidad de notas de afección urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2952

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se
deniega la cancelación por caducidad de notas de afección urbanística.

En el recurso interpuesto por don R. V. B., en nombre y representación y como
administrador único de la sociedad «V&V Serrano 2020, S.L.», contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2, don
Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que se deniega la cancelación por caducidad
de unas notas de afección urbanística.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 28 de junio de 2021, el representante de la sociedad
«V&V Serrano 2020, S.L.» solicitaba la cancelación por caducidad de unas notas
marginales de afección urbanística que constaban en el folio real de la finca 86.541 del
Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera
número 2, fue objeto de nota de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente al escrito suscrito y dirigido a este Registro por
Don R. V. B., en representación de la sociedad “V&V Serrano 2020, S.L.”, de fecha 28 de
junio de 2.021.–
Hechos

“En el expediente de Licencia de Segregación número LS 5/2010, instruido por la
Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera para
segregación sobre la finca registral 53.263, sita en Carretera (…), de Referencia
Catastral número 4932010QA543S, estando clasificada por el PGOU vigente como
Suelo Urbano No consolidado perteneciente al (…), zona de Ordenanza 3 “Residencial
Unifamiliar en Urbanizaciones” y subzona 3.5 “(…)”, e incluida en ámbito de Área de
Reparto en el que no se delimita ni prevén como necesarias unidades de ejecución por el
planeamiento urbanístico general, según informes técnicos incorporados al expediente,
se han dictado Resoluciones números 1.307 de fecha treinta de Junio de dos mil once,

cve: BOE-A-2022-2952
Verificable en https://www.boe.es

Primero.–Con fecha uno de julio del año dos mil veintiuno, bajo el asiento 1129 del
tomo 216 del Diario, se ha presentado en este Registro de la Propiedad el indicado el
indicado escrito, por el que se solicita la cancelación de la afección sobre la finca
registral número 86541, al sitio (…).–
Segundo.–Consultados los antecedentes de este Registro, a continuación transcribo
la nota marginal de afección practicada al margen de la inscripción 1.ª de la finca 86.541
con fecha 5 de enero de 2012, y la nota marginal de modificación de la anterior,
practicada al margen de la inscripción 3.ª de la misma finca, con fecha 3 de junio
de 2014.
Nota marginal de afección de 5 de enero de 2012: