III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2953)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, en relación con una escritura de elevación a público de acuerdos sociales dirigidos a lograr la cancelación registral de inscripciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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2. Al haberse dejado sin efecto el acuerdo de escisión parcial de la sociedad
Desiderio 2000 SL, y el aumento de capital en la sociedad beneficiaria Sol y Estilo
Tenerife 2017 SL, el cual devino eficaz con su inscripción en las respectivas hojas de las
sociedades -art. 46 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles (LMESM), por remisión del artículo 73.1 de la citada Leyhabrá de acordarse también por la junta la reducción del capital social de la beneficiaría
y consiguiente modificación del artículo 6 o de sus estatutos sociales, con las garantías
que frente a terceros establece el artículo 44 de la LMESM, por remisión del
artículo 73.1, esto es, la publicación del acuerdo por el que se deja sin efecto la escisión,
así como la reducción del capital social en la beneficiaría, que deberá bien publicarse en
el Borme y en un periódico o bien comunicarse individualmente a los acreedores de la
sociedad escindida a la vista de que se manifiesta que la sociedad beneficiaría carece de
acreedores -arts. 43, 46, 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles, art. 200 del RRM y resoluciones DGRN de 6
de mayo de 2005, 4 de abril de 2013 y 4 de noviembre de 2015.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2021 (firma ilegible) El registrador».
IV
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. y doña M. E. I. P., en su condición de
administradores solidarios y en nombre y representación de las entidades mercantiles
«Desiderio 2000, S.L.» y «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.», interpusieron recurso el día 9
de noviembre de 2021 en los términos siguientes:
«Exponen
Que, con fecha 27 de septiembre de 2021, fue recibida del Registro Mercantil de
Santa Cruz de Tenerife, notificación de calificación dictada por el Sr. Registrador D.
Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil del Registro Mercantil de Tenerife, en
cuya virtud se acuerda no practicar la inscripción de la escritura de elevación a público
de acuerdos sociales, de las sociedades mercantiles Desiderio 2000, S.L. y Sol y Estilo
Tenerife 2017, S.L., autorizada por el Notario de Adeje, D. Roberto J. Cutillas Morales, el
día 13 de agosto de 2021, con el número 3.048 de su orden de protocolo (…)
Y por entender que dicha calificación es contraria a derecho, tal y como se acreditará
en el cuerpo de este escrito, por medio del presente, dentro del plazo legalmente
establecido, se interpone recurso contra la notificación de calificación identificada
anteriormente, en base a los siguientes,

Primero.–Que, con fecha 20 de julio de 2017, se otorgó escritura pública de
elevación a público de acuerdos sociales de escisión parcial por las compañías
mercantiles Desiderio 2000, S.L. (sociedad escindida) y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L
(sociedad beneficiaria de la escisión) ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D.
Antonio Navarro Pascual de Riquelme, bajo el número 875 de su protocolo (…)
Dichos acuerdos fueron adoptados por unanimidad en las reuniones de las Juntas
Generales Extraordinarias y Universales de ambas sociedades, celebradas en el
domicilio social de la primera, el día 8 de junio de 2017, en virtud de los cuales se aprobó
la escisión parcial de la entidad Desiderio 2000, S.L., mediante el traspaso en bloque por
sucesión universal a la sociedad beneficiaria Sol y Estilo Tenerife, S.L., en los términos y
condiciones previstas en el proyecto de escisión parcial, de una parte del patrimonio
construido por una unidad económica autónoma en la sociedad escindida, por importe de
ochocientos ochenta mil euros (880.000,00€). El acta es suscrita por los socios únicos de

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