III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2953)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Santa Cruz de Tenerife, en relación con una escritura de elevación a público de acuerdos sociales dirigidos a lograr la cancelación registral de inscripciones.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22234

estando los asientos bajo la salvaguardia judicial y produciendo sus efectos en tanto no
se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad».
Interpuesto recurso contra la calificación negativa reseñada, la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó la Resolución de 8 de junio de 2021, donde, aparte
de desestimarse la impugnación, se indicaba que «para poder rectificar el contenido del
Registro, en este caso concreto, y no ser inscribible la escisión sujeta a condición
suspensiva, las dos sociedades afectadas deberían consentir con la cancelación de los
asientos practicados, y tomando al mismo tiempo las medidas oportunas para proteger
los intereses de los acreedores, en cuanto se dejaría sin efecto el aumento de capital
practicado en la beneficiaria», haciendo además expresa salvedad de que «al no ser
objeto del recurso no se puede entrar a pronunciarse sobre si estamos ante una
auténtica condición suspensiva y si tiene un plazo señalado de cumplimiento».
II
Mediante escritura autorizada el día 13 de agosto de 2021 por el notario de Adeje,
don Roberto Jesús Cutillas Morales, con el número 3.048 de su protocolo, don F. J. y
doña M. E. I. P., en su condición de únicos socios y administradores solidarios de las
entidades mercantiles «Desiderio 2000, S.L.» y «Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L.»,
procedieron a la elevación a público de los acuerdos adoptados por las juntas
extraordinarias y universales de ambas sociedades celebradas el día 30 de junio
de 2021, con la finalidad de dejar sin efecto la escisión parcial y el aumento de capital
referidos; en concreto, las decisiones tomadas consisten, por una parte, en «instar y
consentir la cancelación de los asientos practicados en las entidades Desiderio 2000,
S.L. y Sol y Estilo Tenerife 2017, S.L., a resultas de los acuerdos de escisión otorgados
con fecha 8 de junio de 2017», y por otra, en «requerir la emisión de pericial por
profesional de reconocido prestigio a los efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial, en los términos de la condición
suspensiva recogida en el acuerdo quinto de los acuerdos de escisión».
III
Presentada el día 13 de septiembre de 2021 dicha escritura en el Registro Mercantil
de Santa Cruz de Tenerife, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Andrés Barettino Coloma, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de Tenerife,
previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del
Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar
la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Diario/Asiento: 74/5593
F. presentación: 13/09/2021
Entrada: 1/2021/7.363,0
Sociedad: Desiderio 2000 SL
Autorizante: Cutillas Morales, Roberto Jesús
Protocolo: 2021/3048 de 13/08/2021
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. Ha de acompañarse la escritura de escisión parcial autorizada en esta capital
el 20 de julio de 2017 por el notario don Antonio Navarro Pascual de Riquelme,
rectificada por otra autorizada por el notario de esta capital don Nicolás Quintana
Plasencia como sustituto y para el protocolo de don Antonio Navarro Pascual de
Riquelme el 19 de enero de 2018, número 125 de protocolo; y que por la presente se
deja sin efecto -art. 80 del Reglamento del Registro Mercantil, 322 del Reglamento
Hipotecario y 219 Ley Hipotecaria

cve: BOE-A-2022-2953
Verificable en https://www.boe.es

Hechos