III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2951)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2 a inscribir una escritura de cambio de uso o destino de parte determinada de edificación y subdivisión horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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Queda por tanto acreditada la antigüedad suficiente para la prescripción de acciones
urbanísticas, tanto para el cambio de uso como para la división en dos apartamentos de
la finca registral de origen, y por cuanto no consta en el Registro la incoación de
expediente de disciplina urbanística, no se hace necesario ningún otro requisito para su
inscripción.
En cuanto al segundo de los motivos alegados, respectivo a la cuota de los
apartamentos subdivididos, efectivamente no coincide; se trata de un mero error de
cálculo que será subsanado de forma que la suma de las cuotas resultantes de cada
apartamento coincida con la cuota del departamento de origen antes de la subdivisión,
por lo cual no será necesaria la autorización de la Junta de propietarios.
En cuanto a los motivos tercero y cuarto:
No existen indicios para considerar que algún copropietario haya sido
particularmente afectado, y en cualquier caso, por el tiempo transcurrido, habría prescrito
cualquier acción para su restablecimiento.
Y respecto del precepto de las normas estatuarias inscritas, según el cual “Los pisos
o locales podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e
independientes, y también podrán ser aumentados por agregación de otros colindantes.
Si la división o agrupación no transciende al exterior podrá ser libremente ejecutada por
su respectivo propietario, siempre que los coeficientes asignados a los nuevos locales
correspondan con los que tuviesen asignados a los antiguos. Si la agrupación o
segregación trascendiese al exterior exigirá ser previamente autorizada por la
comunidad”, según la calificación se trata de una regla ambigua inscrita en el título
constitutivo, según la cual resulta imposible determinar su exacto significado y por tanto
si estamos ante un caso de trascendencia exterior o no de la división o segregación
ejecutada.
Por todo ello pide el acuerdo pertinente de la Junta de Propietarios.
Efectivamente dicho precepto se haya inscrito en el título constitutivo, lo cual hace
pensar que para el Registrador que inscribió la misma en su día no se trataba de una
regla ambigua, porque si no hubiera denegado su inscripción. No resultaría inscribible
una norma estatutaria que resulte ambigua en su interpretación.
No existe trascendencia exterior porque no afecta a elementos comunes ni afecta
tampoco a ningún otro propietario particularmente. Así se desprende de la descripción
resultante del informe y plano del técnico incorporados al título. La terraza es privativa de
cada departamento de la subdivisión porque ya lo era antes de la finca de origen y
ambos departamentos tienen entrada directa desde la calle a través de un portal propio,
común solo a ambos, con su escalera de acceso interior a los mismos. No hay
comunicación ni se accede a ellos por la entrada del edificio de la Comunidad, sino a
través de dicho portal propio, ni hay acceso a otros elementos comunes.
En cualquier caso, como sucede respecto del posible propietario afectado, dado el
tiempo transcurrido habría prescrito cualquier acción de restablecimiento para la
Comunidad, y tanto aquél como ésta conocen y han aceptado desde hace más de 20
años la situación».
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2021.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución Española; 348, 395, 396, 397 y 1255 del
Código Civil; 1, 8, 18, 19, 19 bis y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 3, 5, 10, 17, 18
y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; la Ley 8/2013, de 26
de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas; los artículos 26 y 28 del
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

cve: BOE-A-2022-2951
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Núm. 47