III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2951)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2 a inscribir una escritura de cambio de uso o destino de parte determinada de edificación y subdivisión horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta
de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados
solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.”.
Acuerdo:
En vista de los citados hechos y fundamento de derecho se suspende la inscripción
del precedente título.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo señalado en el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Álvaro Lázaro
Martínez registrador/a de Registro Propiedad de Felanitx 2 a día veintiocho de octubre
del dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don Luis Enrique Muñoz Aibar, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el día 12 de noviembre de 2021 mediante escrito
en el que alegaba lo siguiente:
«En la calificación recurrida no se hace mención al cambio de uso de local a
vivienda, por lo que ha de entenderse estimada la pretensión de inscripción de dicho
cambio de uso, centrándose dicha calificación en la subdivisión en dos viviendas de la
finca de origen, la registral número 27.668, una vez operado el cambio de uso.
Respecto del motivo primero, la falta de licencia para la subdivisión del local, como
señala, entre otras, la Resolución de la DGRN de 13 de mayo de 2016, la cuestión se
centra en determinar si concurren los requisitos definidos por ese Centro Directivo para
la inscripción de actos de naturaleza urbanística respecto de los cuales pueda
entenderse, a efectos regístrales, que ha transcurrido el plazo de prescripción para la
adopción de medidas de protección de legalidad urbanística, conforme al régimen
jurídico de las edificaciones o actuaciones consolidadas por antigüedad.
En el caso de la inscripción de escrituras de declaración de obra nuevas, según
dicha Resolución, resulta con claridad la existencia en nuestra legislación de dos vías
para lograr su registración, la ordinaria del apartado primero del art. 28 de la actual Ley
del Suelo y la prevista con carácter excepcional en el apartado cuarto, que trata de
adecuarse a la realidad de las edificaciones consolidadas de hecho por el transcurso de
los plazos legales para reaccionar por parte de la Administración, en restauración de la
legalidad urbanística infringida.
La Resolución DGRN de fecha 17 de octubre de 2014 ha admitido la analogía en la
admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no solo edificaciones, sino
también divisiones o segregaciones antiguas. De esta forma se ha admitido la inscripción
de actos de división o segregación de fincas respecto de las cuales ya no procede
adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su
reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción
correspondientes. En el mismo sentido la Jurisprudencia (STS de 23 de noviembre
de 2000, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
liles Baleares de 16 de septiembre de 2005, entre otras).
En el informe del técnico incorporado al título a inscribir, se hace constar que “Está
habilitada como dos departamentos de uso residencial desde hace más de 20 años,
debido al claro estado de desgaste en el que se encuentran, como se puede observar en
las imágenes adjuntas...”, y más adelante certifica que “ dicho inmueble formado por dos
apartamentos cuyas superficies aparecen en el punto 1.2 de este informe, según
métodos constructivos vigentes han venido siendo utilizados durante los últimos 20 años
como vivienda y que a los efectos legales oportunos la misma goza de los servicios
correspondientes para su uso como vivienda”.

cve: BOE-A-2022-2951
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Núm. 47