III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2951)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2 a inscribir una escritura de cambio de uso o destino de parte determinada de edificación y subdivisión horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
2951

Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2 a inscribir una escritura de
cambio de uso o destino de parte determinada de edificación y subdivisión
horizontal.

En el recurso interpuesto por don Luis Enrique Muñoz Aibar, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Felanitx número 2, don
Álvaro Lázaro Martínez, a inscribir una escritura de cambio de uso o destino de parte
determinada de edificación y subdivisión horizontal.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 28 de septiembre de 2021 por el notario de
Palma de Mallorca, don Luis Enrique Muñoz Aibar, con el número 1.954 de protocolo, la
sociedad «Cipurec Ibérica, S.A.», como titular registral de la finca número 27.668 de
Santanyí, formalizaba el cambio de uso de la misma, de modo que pasaba de estar
destinada a local de oficinas a uso residencial, y la subdividía horizontalmente,
resultando dos departamentos independientes destinados a vivienda.
En dicha escritura, se incorporaba un informe de un arquitecto técnico, emitido el
día 23 de septiembre de 2021, en el que constaba que dicha finca «está habilitada como
dos departamentos de uso residencial desde hace más de 20 años, debido al claro
estado de desgaste en el que se encuentran, como se puede observar en las imágenes
adjuntas (...)». Asimismo, certificaba que «dicho inmueble formado por dos apartamentos
cuyas superficies aparecen en el punto 1.2 de este informe, según métodos
constructivos vigentes han venido siendo utilizados durante los últimos 20 años como
vivienda (…) y que a los efectos legales oportunos la misma goza de los servicios
correspondientes para su uso como vivienda». Además, se incorporaba una certificación
de dicho técnico con la misma fecha en la que hacía constar «que en dicho inmueble,
formado por dos apartamentos, según métodos constructivos empleados fue acabada su
adecuación como vivienda en 1996, que durante los últimos 25 años se ha venido
utilizando como vivienda y que a los efectos legales oportunos la misma goza de los
servicios y dotaciones correspondientes para su uso como vivienda».
Según los estatutos de la propiedad horizontal: «Artículo noveno.–Los pisos o locales
podrán ser objeto de división material, para formar otros más reducidos e independientes, y
también podrán ser aumentados por agregación de otros colindantes. Si la división o
agrupación no trasciende al exterior podrá ser libremente ejecutada por su respectivo
propietario, siempre que los coeficientes asignados a los nuevos locales correspondan con
los que tuviesen asignados los antiguos. Si la agrupación o segregación trascendiese al
exterior exigirá ser previamente autorizada por la comunidad».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Felanitx número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado en este Registro otorgado el 28/09/2021 por el Notario de Palma,

cve: BOE-A-2022-2951
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