I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2022-2926)
Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 22155

tiene facultades para actuar en las actividades públicas o privadas para proteger la salud
de la población.
En su virtud y al amparo de lo contemplado en al artículo primero del citado Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, y de lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, resuelvo:
Primero. Modificación de la Resolución de 4 de junio de 2021 de la Dirección General
de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada a España.
Se modifica el apartado octavo de la Resolución de 4 de junio de 2021, que queda
redactado como sigue:
«Octavo. Certificado de Recuperación.
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la
autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de
la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de
antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días
después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Los test rápidos deberán ser los incluidos en la lista común de pruebas rápidas
de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de
Seguridad Sanitaria de la Unión Europea, realizada por profesionales sanitarios o
por personal cualificado para la realización de pruebas.
Se considerarán válidos los certificados de recuperación basados en pruebas
rápidas de antígenos realizadas por profesionales sanitarios o por personal
cualificado a partir del 1 de octubre de 2021, siempre que cumplan con los
requisitos anteriormente expuestos.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente
información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor.
Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que
no sean un Certificado Covid Digital de la UE o equivalente, deberán aportar,
además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado
de recuperación.»
Segundo.

Eficacia.

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Recursos.

La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de febrero de 2022.–La Directora General de Salud Pública, Pilar Aparicio
Azcárraga.

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Tercero.