I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Fronteras. Control sanitario. (BOE-A-2022-2926)
Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE SANIDAD
Resolución de 23 de febrero de 2022, por la que se modifica la de 4 de junio
de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles
sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública,
relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España
establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención
y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar
la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021,
de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y
jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado
por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de
alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio
de 2021, establece un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados
COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación
(certificado COVID digital de la UE), a fin de facilitar el ejercicio, por sus titulares, de su
derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19.
De acuerdo con dicho Reglamento, un certificado de recuperación confirma que, tras
un resultado positivo de una prueba NAAT realizada por profesionales sanitarios o
personal cualificado para la realización de pruebas, el titular se ha recuperado de una
infección por el SARS-CoV-2. Sin embargo, la mejora en la calidad de los test rápidos de
antígeno para SARS-CoV-2, unido a la alta demanda de test diagnósticos secundario a
las altas tasas de circulación de ómicron en Europa, ha producido una sobrecarga de la
capacidad de pruebas NAAT y un aumento del uso test rápidos de antígeno (RAT) para
el diagnóstico de las infecciones por SARS-CoV-2, lo que ha motivado la revisión de
dicho criterio para habilitar el uso de los test rápidos de antígeno con este fin.
En consecuencia, se ha aprobado el Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la
Comisión, de 22 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la expedición de certificados de
recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos, a fin de que los estados miembros
puedan emitir un certificado de recuperación tras el diagnóstico de la COVID-19 con un
resultado positivo de una prueba NAAT o de una prueba rápida de antígenos (RAT)
especificada en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la
COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea (https://
ec.europa.eu/health/system/files/2022-02/covid-19_rat_common-list_en.pdf), realizada por
profesionales sanitarios o personal cualificado para la realización de pruebas. A través de
esta resolución, este criterio se hace extensivo a los certificados de recuperación de
COVID-19 emitidos por terceros países y no cubiertos por la regulación de la Unión
Europea.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en
el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la
competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos
superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de
Sanidad con rango igual o superior al de Director General, tienen la consideración de
autoridad sanitaria estatal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del
mencionado artículo 52, la autoridad sanitaria estatal, de acuerdo con sus competencias,

cve: BOE-A-2022-2926
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