II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación. (BOE-A-2022-2934)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se modifica y se corrigen errores en la de 18 de diciembre de 2021, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación, convocado por Resolución de 14 de diciembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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de las Administraciones Públicas, dirigidos a la Subsecretaria de Ciencia e Innovación,
los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de diplomado universitario, ingeniero técnico,
arquitecto técnico o grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo II. Los
aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la
declaración relativa al Estado español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración
jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el
Anexo III.
d) Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar
fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia
comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
e) Los aspirantes que hayan accedido por el cupo de reserva del turno de
discapacidad, con grado de discapacidad igual o mayor al 33 por ciento, deberán
acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Sanidad o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cuarto.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal.
Quinto.
Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese
que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado décimo de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE de 22 de julio), por la que se establecen las bases
comunes que rigen los procesos selectivos para el ingreso o acceso en cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado, no podrán ser nombrados funcionarios
en la Escala de Técnicos Especializados de los Organismos Públicos de Investigación y
quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar asimismo desde el día
siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en
caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-

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Sexto.