III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-2972)
Resolución de 16 de febrero de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con el Consorci de l'Auditori y l'Orquestra, para la organización de un concierto, en el marco del ciclo Barcelona Sampler Sèries, de la programación de L'Auditori y del Centro Nacional de Difusión Musical, temporada 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22359

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, la actuación prevista en la cláusula segunda que
se encontrara en curso de ejecución deberá ser finalizada en el plazo improrrogable que
fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo
con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Undécima.

Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
Duodécima.

Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo.
Decimotercera. Información al Ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en
el Portal de Transparencia.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e
incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es
la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que
es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en
su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la
Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la
transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para
la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio
documental español.

cve: BOE-A-2022-2972
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.