III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2971)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilalba, para la financiación, ejecución y entrega de distintas actuaciones para la mejora del abastecimiento y el saneamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022
Segunda.

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Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.
En caso de que en esa fecha no hayan finalizado las actuaciones objeto del mismo ni
se haya procedido a la recepción de las obras, liquidación del contrato, finalización del
plazo de garantía, y entrega de las obras conforme a lo establecido en la cláusula
octava, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta
cuatro años adicionales.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, y en particular, el incumplimiento de lo establecido en la cláusula
séptima en relación a la puesta a disposición por parte del Ayuntamiento de Vilalba de
los terrenos necesarios para la ejecución de las obras.
La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio
regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a la
otra parte del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya
ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al
referido incumplimiento.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que
determinen su extinción.
e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a
la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación
de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, así como la forma de entrega de las obras al
organismo competente.
3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por
los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente
instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la
aprobación del inicial.

Las actuaciones a ejecutar en la EDAR de Os Pasos consisten en la construcción de
un tanque de tormentas, la instalación de nuevos sistemas de pretratamiento, además de
otras como actuaciones en las conducciones de la línea de agua o el almacenamiento y
bombeo de fangos deshidratados.
Para evitar el vertido de efluentes sin tratar del polígono industrial se propone
desconectar la parte sur del polígono de la EDAR de Os Pasos y conectarla con la EDAR
existente.
Por otro lado, se renovará el sistema de saneamiento y depuración en O Campo de
Cristo, dotándolo de una pequeña depuradora que funcione correctamente.
Finalmente, se instalarán decantadores lamelares en las ETAP de San Simón y As
Cañotas capaces de tratar el agua resultante del lavado de los filtros de arena.

cve: BOE-A-2022-2971
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Tercera. Descripción de las actuaciones.