III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2022-2971)
Resolución de 16 de febrero de 2022, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Vilalba, para la financiación, ejecución y entrega de distintas actuaciones para la mejora del abastecimiento y el saneamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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capacidad de tratamiento de la misma provocando numerosos vertidos de aguas
residuales sin tratar al río Madalena.
Por esta situación, se han incoado numerosos expedientes sancionadores por parte
de la Comisaría de Aguas de este organismo.
Para solucionarlo, en el año 2015 se redactó el proyecto de «Mejora del saneamiento
y EDAR de Vilalba», que tiene por objeto la construcción de un tanque de tormentas a la
entrada de la misma además de otras actuaciones de mejora del pretratamiento en la
misma.
Por otra parte, el polígono industrial de Vilalba está en parte conectado a la EDAR
anterior y en parte a la EDAR ubicada en dicho polígono. Para evitar el vertido de aguas
residuales industriales no tratadas al medio, se considera necesario conectar
exclusivamente los vertidos industriales a esta última, evitando que recoja vertidos de
pluviales que pudieran generar alivios en tiempo de lluvia. Para ello es necesario
desconectar la parte del polígono conectada a la EDAR de Os Pasos y conducir,
mediante un bombeo, todas las aguas industriales a la EDAR del Polígono.
En tercer lugar, en el lugar de O Campo de Cristo, junto a la carretera N-634, existe
una pequeña población conectada a una fosa séptica no operativa, con un colector en
mal estado. Es necesario reponer adecuadamente dicho colector y dotarlo de una
pequeña depuradora que funcione correctamente.
Por último, las ETAP de San Simón y As Cañotas cuentan con filtros de arena que,
cuando son lavados, generan efluentes de agua con cierta carga contaminante que es
vertida a cauce público. Es necesario dotar a estas instalaciones de decantadores
lamelares que depuren estos vertidos antes de poder verterlos al medio.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas), para cuya finalidad podrá
establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que el Ayuntamiento de Vilalba cuenta, entre otras, con competencias en materia de
saneamiento, abastecimiento y protección del medio ambiente según lo dispuesto en los
artículos 80 de la ley 5/1997 de 22 de julio, reguladora de la administración local de
Galicia (en adelante LALG) y 25 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de
acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación
interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o
actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y
la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

cve: BOE-A-2022-2971
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.