III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2967)
Resolución de 16 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la relación de colaboración en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento "Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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de sus reuniones se levantará la correspondiente acta que será suscrita por el secretario
con el visto bueno del presidente.
Ejercerá las funciones de presidente el titular de la Dirección del CEM o la persona
en quien éste delegue y las de secretario el titular de la División de Magnitudes
Mecánicas e Ingeniería o la persona en quien éste delegue.
La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin
voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor
desarrollo del objeto del presente Convenio.
Para todo aquello no previsto expresamente en la presente cláusula resultará de
aplicación lo previsto en las normas del capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Novena.

Vigencia y renovación.

El Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes. El
Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Tendrá una vigencia de 27 meses contados a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Dicha vigencia coincide con la del Proyecto de Hermanamiento de cuya gestión es objeto
este Convenio.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de
hasta tres años adicionales, debiendo formalizarse en una adenda. La referida adenda
habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Décima.

Resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en
otras leyes.

cve: BOE-A-2022-2967
Verificable en https://www.boe.es

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: