III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2967)
Resolución de 16 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la relación de colaboración en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento "Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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las posibles actuaciones de side letters que pudiera llevar a cabo el CEM, sin asumir
responsabilidad alguna. Los Informes Financieros Trimestrales de la parte española se
llevarán a cabo por la FIIAPP, F.S.P.
5.2

Sobre la gestión de certificaciones, pagos y cobros

5.2.1 La FIIAPP, F.S.P. recibirá de L'Ente Italiano di Accreditamento (ACCREDIA),
el importe de la prefinanciación y los pagos intermedios y final a través del Tesoro
Público. El Tesoro ingresa en la cuenta que la FIIAPP, F.S.P. tiene abierta para el
Proyecto objeto de este acuerdo. De acuerdo con lo establecido en la cláusula Tercera
«Pagos», la FIIAPP, F.S.P. realizará los pagos que correspondan al CEM con carácter
trimestral mediante un requerimiento de pago y transferirá las cantidades acordadas
a CEM a la cuenta Banco de España, IBAN: ES5490000001200203512402; Código
SWIFT: ESPBESMM.
5.2.2 La FIIAPP, F.S.P. no se responsabiliza en el caso de que los pagos realizados
al CEM por los conceptos que, en su caso, correspondan (dietas, honorarios y/o gastos
de gestión) no se consideren adecuados técnicamente o no se entiendan debidamente
justificados por algún informe de auditoría o por decisión de la Delegación de la UE en el
país beneficiario, y por tanto no se consideren elegibles, tanto en las revisiones
periódicas que se realicen a lo largo de la ejecución del proyecto, como en posteriores
procesos de auditoría que la Comisión Europea estime realizar.
En estos casos, el CEM deberá devolver a la FIIAPP, F.S.P. los importes/gastos que
no sean aceptados y ya hayan sido satisfechos por la FIIAPP, F.S.P.
5.2.3 Para justificar los pagos, el CEM remitirá a la FIIAPP, F.S.P. las hojas de
presencia (certificados de misión), debidamente cumplimentadas (con las firmas del
experto y/o del líder del proyecto del país beneficiario, según lo requiera la Comisión
Europea y/o el Beneficiario de la Acción), tarjetas de embarque originales
correspondientes a los viajes realizados por los expertos y personal similar en sus
desplazamientos, según el presupuesto aprobado y, toda aquella documentación o
información que se considere necesaria para el proceso de verificación de gastos que
realizarán los auditores del proyecto y, que sirva para acreditar la elegibilidad de los
gastos justificados por el CEM.
5.2.4 Conforme a las estipulaciones del contrato suscrito con la Comisión Europea,
y todos los documentos que complementan a éste, en el marco de la ejecución del
proyecto al que hace referencia este Convenio, la entidad CEM ha sido identificada como
miembro del consorcio liderado por Italia para la ejecución de los servicios
encomendados por la Comisión Europea. En consecuencia, los requerimientos de pago
practicados por el CEM no suponen contraprestación de servicios a la FIIAPP, F.S.P., no
estando por tanto sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que
tenga acceso sobre la FIIAPP, F.S.P. y el CEM, en relación con las materias objeto de
este Convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona firma
o entidad.
Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio
como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente
Convenio.
El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del
presente Convenio.
Séptima.

Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como

cve: BOE-A-2022-2967
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.