III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2967)
Resolución de 16 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la relación de colaboración en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento "Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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legislación aplicable, que hayan sido consignados en la contabilidad de conformidad con
las normas de contabilidad aplicables del país en el que radique su establecimiento, que
estén efectuados dentro del período de elegibilidad del contrato. Así como custodiar y,
facilitar a la FIIAPP, F.S.P., los auditores del proyecto o los organismos designados para
la revisión por la CE, en el plazo requerido por éstos, los medios de prueba de la
realización efectiva de estos servicios (facturas, contratos, pagos, etc.).
3.2.3 El CEM enviará a la FIIAPP, F.S.P. el detalle de los nombres de los expertos,
el número de la/s actividad/es en que hayan participado, las fechas de participación, el
número de días de honorarios y dietas correspondientes de acuerdo con la última
versión del presupuesto aprobado del contrato de hermanamiento (o en las posteriores
modificaciones a través de side letters).
3.2.4 Esta justificación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes al
último día que comprenda el informe.
3.2.5 Los pagos que según lo acordado deban ser realizados al CEM, se harán
efectivos previo envío por parte de esta institución de un requerimiento de pago, de
acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de este Convenio.
3.3 Sujeción a la legislación española de aplicación. Dichos pagos se sujetarán a la
legislación española que resulte de aplicación, entre otra, al Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y/o la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
Cuarta. Gastos de
hermanamiento.

gestión

y

actividades

relacionadas

con

el

proyecto

de

El CEM tendrá derecho a la cobertura de gastos de gestión y de actividades
relacionadas con el proyecto, pero no cubiertas por el presupuesto del mismo, con un
límite equivalente al 25 % de la parte que corresponde a España de los fondos
generados para las líneas de gastos de gestión en el marco del proyecto («Project
Management Support Costs» y «Total Provision for Indirect Costs»). La parte de los
gastos de gestión («Project Management Support Costs» y «Total Provision for Indirect
Costs») que corresponde a España estará sujeta al acuerdo de consorcio y la división
acordada con el país estado miembro que lidera el proyecto, Italia.
La FIIAPP, F.S.P. transferirá al CEM con carácter trimestral el importe de costes que
se haya ido generando dentro de los límites establecidos en el primer párrafo de esta
Estipulación, mediante requerimiento de pago (anexo II), a excepción del último
trimestre, en el cual el pago se realizará una vez se reciba la aprobación al informe final
y, sean liquidados los fondos de la subvención por parte de la Comisión Europea.
En conformidad con lo establecido en el Manual de Twinning, el uso de los fondos
destinados a los Project Management Costs, tendría que ser destinado a cubrir los
gastos de la estructura de gestión financiera y logística del proyecto, así como cualquier
otro gasto necesario para el proyecto que no haya sido contemplado en los costes
directos.

5.1

Procedimientos de Gestión.
Sobre la elaboración del Contrato de Hermanamiento.

5.1.1 La FIIAPP, F.S.P., como responsable en España de la gestión económica y
financiera de los Proyectos de Hermanamiento, figurará como tal en el articulado del
Contrato de Hermanamiento.
5.1.2 Asimismo, se hará constar el número de cuenta del Tesoro Público en los
artículos correspondientes del Contrato de Hermanamiento. El representante de
la FIIAPP, F.S.P. firmará el artículo correspondiente.
5.1.3 Tanto la realización como el envío de side letters es responsabilidad del socio
líder, conforme al acuerdo de consorcio entre las partes. La FIIAPP, F.S.P. supervisará

cve: BOE-A-2022-2967
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.