III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-2967)
Resolución de 16 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, para la relación de colaboración en el marco de la participación de ambas entidades en el proyecto de hermanamiento "Strengthening of institutional as well as human capacities of Georgian National Agency for Standards and Metrology (GEOSTM) according to the International/EU Best practices".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22325

2.2.13 Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos
(propuesta, Contrato de Hermanamiento, etc.) que se necesiten para el correcto
desarrollo de los proyectos, según el marco de este Contrato, y hacer un control previo y
un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y
financiera.
2.2.14 Preparar y mandar al CEM con anterioridad a la misión los certificados de
misiones relativos a las misiones de los expertos del CEM en el país beneficiario.
2.2.15 Apoyar al CEM en la organización de visitas de expertos del país
beneficiario a España
2.3
2.3.1

Obligaciones laborales de las partes respecto a los Expertos.
Respecto de los Expertos:

– El CEM, en relación con los Expertos que estén vinculados a esta entidad, se
considera el único empleador, de manera que éstos, en ningún caso, tendrán la
consideración de personal laboral de la FIIAPP, F.S.P. ni personal de la Comisión
Europea. En este sentido, el CEM será la única responsable del cumplimiento de
cualquier obligación frente a estos Expertos y, entre ellas, las laborales, las de seguridad
social, las fiscales, y cualquier otra derivada de la relación laboral que le une con
aquellos.
– El CEM permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de
los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren en el país
beneficiario ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones, asumidas
por aplicación del Contrato de Hermanamiento.
Tercera.

Financiación.

La FIIAPP, F.S.P., como entidad gestora, realizará los pagos pertinentes que
correspondan a las tareas y conceptos de este proyecto, según las indicaciones de este
Convenio, y de la versión vigente del Manual de Proyectos de Hermanamiento editado
por la Comisión Europea.
3.1

Pagos a realizar:

Los pagos relacionados con la colaboración en los proyectos serán:

3.2

Procedimientos de Pago:

3.2.1 Las cuantías citadas en el apartado 3.1. anterior serán requeridas por el CEM
una vez obre en poder de la FIIAPP, F.S.P. toda la documentación justificativa original de
la misión (billete de avión original, tarjetas de embarque, hojas de presencia firmados por
el experto, el Project Leader del país beneficiario y/o el RTA).
3.2.2 En el caso de que el CEM sea quien pague los honorarios y/o dietas de los
expertos, tendrá que garantizar que estos costes cumplan con lo establecido en los
criterios de admisibilidad de las Condiciones Generales del Contrato, que cumplan con la

cve: BOE-A-2022-2967
Verificable en https://www.boe.es

3.1.1 Las dietas por los desplazamientos de los Expertos.
El Experto desplazado tendrá derecho a percibir las cuantías correspondientes a las
dietas que establece la Comisión Europea vigentes.
El pago de las mismas se hará efectivo al Experto, por anticipado, antes de cada
misión, mediante recibo.
3.1.2 Los honorarios.
El CEM recibirá los honorarios por los días efectivos de trabajo realizados por los
Expertos desplazados o Expertos que realicen acciones telemáticas elegibles en el
proyecto.
El pago de los mismos se hará efectivo al CEM con carácter trimestral mediante
requerimiento de pago.