III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2962)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una fusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de febrero de 2022

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– el orden del día, en el que se debe incluir, entre otros puntos, la aprobación del
balance de fusión y la propia operación de fusión;
– las menciones mínimas del proyecto común de fusión legalmente exigidas.
Artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil, artículo 40 Ley 3/2009 de 3
de abril y artículo 174 LSC.
– En el proyecto de fusión transcrito no consta la fecha de participación en las
ganancias, la cual es una información que debe contener el proyecto de fusión.
Artículos 6, 58 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 31.6 Ley 3/2009 de 3
de abril.
Los defectos consignados tienen carácter insubsanable. En relación con la presente
calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Girona, a once de octubre de dos mil veintiuno».
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. B. B., en nombre y representación y
como liquidador único de la sociedad «Domun Hábitat, S.L.», interpuso recurso el día 11
de noviembre de 2021 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo
siguiente:
Primero.–En relación al primer y cuarto defecto, que a pesar de la dicción del
artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las
sociedades mercantiles, puede entenderse aplicable al supuesto de junta convocada de
acuerdo a una interpretación conforme a su finalidad y teniendo en cuenta la identidad
de situación y contenido. No se justifica una respuesta distinta para el supuesto de junta
convocada pues la única diferencia es la publicación o depósito de los documentos del
artículo 39.1 de dicha ley, produciendo los mismos efectos una y otra junta.
Segundo.–En cuanto al segundo y tercer defecto, y tal y como resulta de la
certificación protocolizada, la convocatoria al socio no asistente se hizo por correo
certificado, identificándose el código de envío que fue entregado el día 16 de febrero
de 2021, acompañándose copia de los justificantes.
Tercero.–En cuanto al quinto defecto, y tal y como consta en el texto de la
convocatoria se hizo constar lo siguiente: «Derecho de información. Se hace constar que
los socios tienen derecho a examinar en el domicilio social y/o a pedir la entrega o envío
inmediato y gratuito, de los documentos preceptivos de los acuerdos a adoptar.
Asimismo, los socios con anterioridad a la reunión de la Junta o verbalmente durante el
transcurso de la misma, pueden solicitar los informes o aclaraciones que estimen
pertinentes respecto a los asunto s comprendidos en el orden del día. En especial, tienen
a su disposición el proyecto común de fusión y balances fusión».
Cuarto.–En cuanto al sexto defecto, lo exigido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no
es exigible pese a lo que en el octavo punto del proyecto de fusión consta la fecha de
efectos contables, lo cual tiene la misma significación.
IV
La registradora Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe
el día 26 de enero de 2022 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificados de la interposición de los
recursos los notarios autorizantes de la escritura de fusión y de la escritura de
subsanación, no han realizado alegaciones.

cve: BOE-A-2022-2962
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Núm. 47