III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-2962)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Girona, por la que se deniega la inscripción de una fusión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 22305

II
Presentadas las referidas escrituras en el Registro Mercantil de Girona, fueron objeto
de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
Diario/Asiento: 283/409
F. presentación: 21/09/2021
Entrada: 1/2021/8105,0
Sociedad: Promociones Sada 2007 SL
Hoja: GI-45162
Autorizante: Enrique Brancós Núñez
Protocolo: 2021/942 de 31/03/2021
Fundamentos de Derecho (defectos)
– Al no haberse adoptado el acuerdo en Junta Universal y por unanimidad, no puede
realizarse el proceso de fusión simplificado y por ello al no haberse publicado o
depositado previamente los documentos exigidos en la L 3/2009 en su artículo 39.1. y el
informe de los administradores sobre el proyecto de fusión no procede la práctica de la
inscripción.
Artículos 6, 58 y 226 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, artículos 39
y siguientes Ley 3/2009 de 3 abril.
– De conformidad con la Resolución de los Registros y del Notariado de 16 de
septiembre de 2011 y los artículos 97, 98 y 112 del Reglamento del Registro Mercantil,
en el caso de acuerdos que han de inscribirse en el Registro Mercantil, en la certificación
que del acta se expida deben constar los elementos esenciales para poder apreciar la
regularidad de la convocatoria, y en concreto, la fecha y modo en que la misma se haya
efectuado.
– La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de
abril de 2000 establece que la forma que para la convocatoria de la Junta General
establezcan los Estatutos ha de prevalecer y resultará de necesaria observancia. El
derecho de asistencia a la Junta General ha de ser integrado con el de ser convocados
para ello, y no de cualquier forma, sino a través de la específicamente prevista a tal fin,
en cuanto será la única a través de la que esperarán serlo y a la que habrán de prestar
atención.

– La convocatoria de la junta de socios que haya de decidir sobnre [sic] la fusión
debe efectuarse:
– después de la publicación de la inserción del proyecto de fusión en el BORME y
– cumplida la obligación de los administradores de haber puesto a disposición de los
socios, obligacionistas o titulares de derechos especiales y representantes de los
trabajadores en el domicilio social los documentos enumerados en el artículo 39
Ley 3/2009 de 3 de abril.
– El texto de la convocatoria de la junta general debe incluir:

cve: BOE-A-2022-2962
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 19 de los estatutos sociales establece que la convocatoria se realizará
mediante carta certificada con acuse de recibo y según se desprende de la transcripción
de la convocatoria ésta se ha realizado mediante carta certificada.