III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Créditos a la exportación. Seguros. (BOE-A-2022-2968)
Orden ICT/112/2022, de 11 de febrero, por la que se corrigen errores en la Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
2968

Orden ICT/112/2022, de 11 de febrero, por la que se corrigen errores en la
Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el
condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la
cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la
Exportación, SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones
bajo la nueva póliza de seguro para créditos de inversión por cuenta del
Estado, realizadas conforme a la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura
por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la
economía española.

En la página 155365, artículo 2.1.a, primer romanillo, donde dice: «Cuando el deudor
y, en su caso el garante haya sido declarado en concurso», debe decir: «Cuando el
Deudor y, en su caso el Garante hayan sido declarados en concurso».
En la página 155366, artículo 4.2(ii), donde dice: «… respecto de los acreedores
ordinarios del deudor por actuaciones», debe decir: «respecto de los acreedores
ordinarios del Deudor y/o Garante por actuaciones».
En la página 155367, artículo 4.2(vi), donde dice: «Cuando el deudor o el garante del
crédito», debe decir, «Cuando previamente a la emisión de la Póliza, el Deudor o el
Garante del Crédito».
En la página 155372, artículo 16(5), tercera línea, donde dice: «… el resto de
créditos presentes o futuros del deudor,», debe decir: «el resto de los créditos presentes
o futuros del Deudor y, en su caso, del Garante,».
En la página 155372, artículo 16(6), donde dice: «… respecto de los acreedores
ordinarios del deudor», debe decir: «respecto de los acreedores ordinarios del Deudor
y/o Garante».
En la página 155774, artículo 22(3), segunda línea, donde dice: «… ni inicia», debe
decir: «ni iniciar».
En la página 155378, última sección, cuando dice «Compañía Española de Seguros
de crédito a la Exportación, SA,», debe decir: «Compañía Española de Seguros de
Crédito a la Exportación, S.A.,».
En la totalidad del documento los términos definidos en el Artículo Preliminar deberán
figurar en mayúscula. Estos términos definidos son: «Agente, Asegurado, Asegurador,
Convenio de Crédito, Crédito, Deudor, Garante, Garantías, Intereses de Demora
Cubiertos, Moneda Asegurada, Póliza, Proyecto de Inversión, Suplemento, Suma
Asegurada, Tomador y Vencimiento Anticipado del Crédito».
Madrid, 11 de febrero de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-2968
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Advertidos errores en la Orden ICT/1415/2021, de 9 de diciembre, por la que se
aprueba el condicionado general y el sistema de cálculo de tarifas aplicable a la
cobertura otorgada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación,
SA, CÍA de Seguros y Reaseguros, S.M.E., a las operaciones bajo la nueva póliza de
seguro para créditos de inversión por cuenta del Estado, realizadas conforme a la
Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la
internacionalización de la economía española, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» número 302, de 18 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas
rectificaciones: