III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2022-2974)
Orden ETD/113/2022, de 4 de febrero, de autorización administrativa a «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, SA», para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de vehículos terrestres no ferroviarios, mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 47

Jueves 24 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
2974

Orden ETD/113/2022, de 4 de febrero, de autorización administrativa a
«BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, SA», para ampliar la actividad
aseguradora a los ramos de vehículos terrestres no ferroviarios, mercancías
transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la
entidad «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.», inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0807, ha presentado solicitud de
autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora a los ramos de
vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles, ramos 3, 7 y 10 de la clasificación prevista en el Anexo
de la mencionada Ley 20/2015.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.» ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
para la ampliación de la actividad a los citados ramos.
En consecuencia, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad «BBVA Allianz, Seguros y Reaseguros, S.A.», en los términos
de la solicitud presentada, para operar en los ramos de vehículos terrestres (no
ferroviarios), mercancías transportadas y responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, ramos 3, 7 y 10 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada
Ley 20/2015.
Segundo.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo
previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2022-2974
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La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».