V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2022-5634)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. V-C. Pág. 8925

EPC y accesibles en TARGET2 tienen también que ser accesibles en TIPS, ya sea
como participantes o como entidades accesibles a través de la cuenta de otro
proveedor de servicios de pago; y a que todas las cámaras de liquidación que
ofrezcan servicios de pago inmediatos tienen que migrar sus cuentas técnicas a la
plataforma TIPS, se han actualizado las referencias al procedimiento de liquidación
utilizado en el SNCE respecto de las operaciones del Subsistema de transferencias
SEPA inmediatas.
En segundo lugar, y en línea con las recomendaciones de las autoridades
europeas de supervisión, este reglamento se refiere por primera vez a los
procedimientos de resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de
inversión, remitiéndose expresamente a la regulación legal aplicable a los mismos.
El tercer aspecto que aborda este nuevo reglamento es el derivado de la
paulatina sustitución del intercambio físico de determinados documentos por el
intercambio de su imagen. Cabe recordar que el SNCE nació con la vocación de
que el intercambio, compensación y liquidación de las operaciones fuera de
carácter exclusivamente electrónico, como se declara en la exposición de motivos
del Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el SNCE. Sin
embargo, todavía se mantiene para los participantes del SNCE la facilidad del
intercambio físico de ciertos documentos, una de las funciones propias de las
antiguas cámaras de compensación. La reciente pandemia y las limitaciones a la
movilidad han puesto de manifiesto las indudables ventajas que hoy aporta la
transmisión telemática para ofrecer rapidez, fiabilidad y seguridad al tráfico
mercantil. Estas razones aconsejan sustituir progresivamente aquellos
procedimientos que implican un desplazamiento físico de documentos por el
intercambio de su imagen, siempre que sea posible, culminando así el proceso de
automatización iniciado con la creación del SNCE.
En cuarto lugar, y por la adopción de medidas de diferente índole, el SNCE ha
venido reduciendo significativamente, y con carácter general, el riesgo de
liquidación, por lo que no parece ya necesario mantener la exigencia de un nivel de
actividad mínimo para optar al carácter de participante directo. Antes, al contrario,
para el sistema es de interés contar con una base de entidades participantes
directos lo más amplia posible.
Por último, y en línea con el proceso de apertura del sistema iniciado en el
reglamento anterior, se considera conveniente facilitar aún más la accesibilidad de
las entidades de pago y entidades de dinero electrónico al SNCE, ampliando el
ámbito geográfico de procedencia de tales entidades, de manera análoga a lo
previsto en otros sistemas de pago europeos, en el entendimiento de que, en
muchas ocasiones, las entidades más innovadoras e interesadas en presentar y
recibir técnicamente operaciones en nombre y representación del participante
directo a través del SNCE no siempre radican en España.
El presente reglamento, que cuenta con la preceptiva autorización del Banco
de España, ha sido elaborado por Iberpay y constituye, de conformidad con la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de
valores, la norma básica del SNCE.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo preliminar. DEFINICIONES.
Adicionalmente a las definiciones de conceptos técnicos y operativos que se
incluyen en los artículos 16 y 17 siguientes, a efectos del presente reglamento se

cve: BOE-B-2022-5634
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Núm. 46