V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. (BOE-B-2022-5634)
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. V-C. Pág. 8924

V. Anuncios
C. Anuncios particulares
ANUNCIOS PARTICULARES

5634

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SISTEMAS DE PAGO, S.A. (IBERPAY)

Anuncio por el que se hace público el Reglamento del Sistema Nacional de
Compensación Electrónica gestionado por la Sociedad Española de Sistemas de
Pago, S.A. (Iberpay).
El presente texto se publica a los efectos previstos en el artículo 3.c de la Ley
41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pago y de liquidación de valores.
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPENSACIÓN
ELECTRÓNICA.
PREÁMBULO.
El Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) fue creado por el
Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, con el propósito de llevar a cabo la
compensación de instrumentos de pago y transferencias de fondos que, mediante
sistemas y procedimientos electrónicos, presenten al mismo las entidades
miembros. Inicialmente, la gestión y administración del SNCE estuvo
encomendada al Banco de España, y pasó a ser asumida por la Sociedad
Española de Sistemas de Pago, S.A. (Iberpay) en el año 2005, mediante la reforma
de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación
de valores, que traspuso al ordenamiento jurídico español las previsiones de la
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo 1998,
sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de
valores.
Como consecuencia de esta reforma, el SNCE es uno de los sistemas de
pagos españoles reconocidos a los efectos de la Ley 41/1999, estando, por tanto,
plenamente homologado a los restantes sistemas de pagos europeos, y dotado de
la solidez, seguridad y firmeza de las operaciones intercambiadas que tales
sistemas reconocidos conllevan.
Este que hoy se publica constituye el quinto reglamento del SNCE, desde que
en marzo de 2007 se publicara el primero de ellos.

Obviamente, esta evolución afecta a los sistemas de pagos, que como el
SNCE se ven obligados a acompañar normativamente este proceso, lo que hace
necesario modificar nuestra norma básica en los términos que ahora se presentan.
El reglamento que ahora publicamos contiene modificaciones en cinco ámbitos,
principalmente.
En primer lugar, y debido a las decisiones adoptadas el 22 de julio de 2020 por
el Banco Central Europeo relativas, entre otras, a que todos los proveedores de
servicios de pago adheridos al esquema de transferencia SEPA inmediatas del

cve: BOE-B-2022-5634
Verificable en https://www.boe.es

Esta nueva actualización de la norma básica del SNCE se deriva del hecho, ya
enunciado en el preámbulo del anterior reglamento, del significativo desarrollo que
viene mostrando en los últimos tiempos el sector de los servicios, medios e
instrumentos de pago, cuyas actividades han pasado de ser consideradas como
meramente auxiliares, propias del "back-office" de las entidades de crédito, a
convertirse en uno de los principales motores del cambio tecnológico y de la
digitalización del sector.