T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2922)
Sala Segunda. Sentencia 7/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 6057-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: STC 179/2021 [emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019)].
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22118

procurador designado como representante procesal en otros procedimientos, con arreglo
a un poder otorgado e incorporado en esos otros procesos de los que también conocía
dicho órgano judicial, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE),
desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, por no haberse realizado
personalmente en el domicilio social de la demandante de amparo, de acuerdo con lo
dispuesto por el art. 155.1 y 2 LEC y la doctrina constitucional que lo interpreta,
impidiendo con ello tener conocimiento del mismo y poder ejercer la defensa de sus
intereses legítimos.
Con carácter previo, debe descartarse la causa de inadmisión alegada por la entidad
comparecida de que no concurre ninguno de los supuestos de especial transcendencia
constitucional necesario para la admisión del recurso, ya que, como ha reiterado la
jurisprudencia constitucional (así, STC 155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2), esta es una
cuestión objeto de especial examen que corresponde apreciar únicamente al tribunal en
cada caso en el momento de admitir a trámite el recurso de amparo, de acuerdo con lo
exigido por el art. 50.1 LOTC. En el presente caso, la providencia de admisión estableció
como causa de especial transcendencia constitucional que el órgano judicial pudiera
haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina
constitucional [STC 155/2009, FJ 2 f)]; conclusión a la que se llegó porque, a pesar de
que la entidad demandante hizo referencia expresa a la jurisprudencia constitucional en
la materia en el incidente de nulidad de actuaciones, el órgano judicial dispensa una
respuesta que elude cualquier tipo de consideración sobre la dimensión constitucional
puesta de relieve, lo que denota una voluntad implícita de no aplicar la referida doctrina
al caso reveladora de una conducta de incumplimiento de la jurisprudencia del tribunal
(así, STC 187/2020, de 14 de diciembre, FJ 2).
Por otra parte, la cuestión suscitada en este recurso ya ha sido objeto de resolución
en la STC 179/2021, de 25 de octubre, en que se resolvió un recurso de amparo
interpuesto por la misma entidad demandante de amparo en un supuesto idéntico. El
tribunal concluyó en dicha resolución, insistiendo en la reiterada jurisprudencia
constitucional sobre la diligencia judicial exigible para la correcta conformación de una
relación procesal de acuerdo con lo establecido en el art. 155 LEC en los supuestos de
un primer emplazamiento, que no es conforme con el art. 24.1 CE la decisión judicial de
dar conocimiento a la demandante de amparo de la existencia del proceso mediante un
procurador habilitado para intervenir en su representación en otros procedimientos
tramitados ante el mismo juzgado y no de manera directa en su domicilio social.
En coherencia con dicho pronunciamiento, tomando en consideración que en este
caso tampoco consta acreditado un conocimiento extraprocesal de aquel procedimiento,
resulta procedente la estimación de este recurso de amparo por la vulneración aducida
del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho
de acceso a la jurisdicción, lo que determina la anulación del auto del Juzgado de lo
Mercantil núm. 1 de Pontevedra de 20 de octubre de 2020, pronunciado en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 16-2020, y de todo lo actuado por
dicho órgano judicial en el procedimiento ordinario núm. 151-2019 desde el primer
emplazamiento a la demandante de amparo y en el citado procedimiento de ejecución de
títulos judiciales núm. 16-2020, que trae causa de aquel, y la retroacción de actuaciones
al citado emplazamiento para que se haga de manera respetuosa con el derecho
fundamental reconocido. La estimación de este motivo de recurso hace innecesario
pronunciarse sobre la vulneración del art. 24.1 CE atribuida de manera autónoma al auto
de 20 de octubre de 2020.

cve: BOE-A-2022-2922
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 46