T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2922)
Sala Segunda. Sentencia 7/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 6057-2020. Promovido por la sociedad Iveco, S.p.A., respecto del auto dictado por un juzgado de lo mercantil de Pontevedra en procedimiento de ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: STC 179/2021 [emplazamiento indebidamente practicado en la persona de un procurador designado por la mercantil demandada para su representación en otros procesos (STC 47/2019)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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5. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda del tribunal, por diligencia de
ordenación de 1 de septiembre de 2021, acordó tener por personada a la mercantil
Transportes Cabalar Líquidos Alimentarios, S.L., representada por la procuradora doña
María Isabel Herrada Martín, bajo la dirección de la letrada doña Susana Madero
Morgade, y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por
un plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen
pertinentes.
6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 19 de octubre de 2021, formuló
alegaciones interesando que se estime el recurso de amparo por la vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con anulación de todo lo actuado
desde el primer emplazamiento a la demandante de amparo en el procedimiento
ordinario núm. 151-2019 y del auto de 20 de octubre de 2020 pronunciado en el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 16-2020, que trae causa del
anterior, y la retroacción de actuaciones al citado emplazamiento para que se haga de
manera respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
El Ministerio Fiscal, tras poner de manifiesto que debe considerarse correctamente
agotada la vía judicial previa mediante la interposición del incidente de nulidad de
actuaciones en el procedimiento de ejecución, afirma que existió un defectuoso
emplazamiento de la ahora demandante de amparo por parte del Juzgado de lo
Mercantil núm. 1 de Pontevedra en el procedimiento ordinario núm. 151-2019 que
vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del
derecho de acceso a la jurisdicción, ya que no se realizó personalmente en el domicilio
de la ahora demandante de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 155.1 y 2
LEC y la doctrina constitucional que lo interpreta, sino en la persona del procurador
designado como representante procesal en otros procedimientos, con arreglo a un poder
otorgado e incorporado en esos otros procesos de los que también conocía el Juzgado
de lo Mercantil núm. l de Pontevedra, e impidió que conociera la existencia de dicho
procedimiento declarativo y el acceso al mismo para ejercitar su derecho de defensa.
El Ministerio Fiscal también considera vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho a una resolución fundada en
derecho, por la respuesta aportada en el auto resolutorio del incidente de nulidad de
actuaciones, ya que los argumentos utilizados para no entrar al fondo de la vulneración
alegada revelan una interpretación rigurosa y excesivamente formalista de los requisitos
de admisibilidad.
7. La parte comparecida, por escrito registrado el 1 de octubre de 2021, formuló
alegaciones instando la inadmisión del recurso de amparo porque no concurre cualquiera
de los criterios de especial trascendencia constitucional o, subsidiariamente, su
desestimación, ya que el emplazamiento en el procedimiento ordinario se hizo en la
persona de un procurador que venía actuando en representación de la ahora
demandante de amparo de manera acreditada en otros procedimientos.
8. La demandante de amparo, por escrito registrado el 1 de octubre de 2021,
formuló alegaciones reiterando las expuestas en su escrito de demanda.
9. Por providencia de 20 de enero de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la jurisprudencia
STC 179/2021, de 25 de octubre

constitucional

establecida

por

la

El objeto principal de este recurso es determinar si el inicial emplazamiento judicial
realizado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra a la entidad demandante
de amparo en el procedimiento ordinario núm. 151-2019 a través de la persona del

cve: BOE-A-2022-2922
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Núm. 46