T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2921)
Sala Segunda. Sentencia 6/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 5789-2020. Promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de primera instancia de Manacor en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22114

Por consiguiente, las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han vulnerado
el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), pues
la decisión de no pronunciarse sobre el eventual carácter abusivo de la cláusula relativa
a la tasación del inmueble hipotecado a los efectos de la fijación del tipo de la subasta
infringe el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, «al prescindir el
juzgado de la interpretación impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo
con carácter vinculante», incurriendo, por ello, «en una interpretación irrazonable y
arbitraria de una norma aplicada al proceso» (STC 31/2019, FJ 9). Procede por ello el
otorgamiento del amparo, con declaración de la nulidad de las resoluciones judiciales
impugnadas y retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que
el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor, con plenitud de jurisdicción, dicte
una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el recurso de amparo interpuesto por doña María Jesús Meneses Sigüenza
y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos de 10 de
septiembre y 13 de octubre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Palma de Mallorca, en el recurso de apelación núm. 49-2020, y de la providencia de 20
de mayo de 2019 y el auto de 13 de junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia
núm. 5 de Manacor, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 323-2014.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al
pronunciamiento de la providencia de 20 de mayo de 2019, para que el Juzgado de
Primera Instancia núm. 5 de Manacor dicte una nueva resolución que sea respetuosa
con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-2921
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Dada en Madrid, a veinticuatro de enero dos mil veintidós.–Juan Antonio Xiol Ríos.–
Antonio Narváez Rodríguez.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Ramón Sáez Valcárcel.–
Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X