T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2921)
Sala Segunda. Sentencia 6/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 5789-2020. Promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de primera instancia de Manacor en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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cláusula aludida, so pretexto de que la ejecutada ya tuvo ocasión de alegar sobre el
carácter abusivo de las cláusulas cuando formuló la oposición a la ejecución y no lo hizo
respecto de la referida a la tasación del inmueble objeto de la garantía hipotecaria a los
efectos de la fijación del tipo de la subasta, vulnera o no el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Para dar respuesta a esta cuestión habremos de tener en cuenta la doctrina
constitucional sentada por el Pleno en la referida STC 31/2019, de 28 de febrero,
reiterada en ulteriores pronunciamientos de este tribunal. La STC 31/2019 resolvió un
asunto en el que, con base en el Derecho de la Unión Europea (Directiva 93/13/CEE, del
Consejo, de 5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con
consumidores y STJUE de 26 de enero de 2017, Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez
García, asunto C-421/14), se instaba el control del carácter abusivo del clausulado de un
contrato de préstamo con garantía hipotecaria (en concreto, de la cláusula de
«vencimiento anticipado»).
La STC 31/2019 recuerda que una selección irrazonable y arbitraria de la norma
aplicable al proceso vulnera el derecho fundamental del demandante de amparo a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Con cita de doctrina precedente, advierte que el
desconocimiento y preterición de una norma de Derecho de la Unión, tal y como ha sido
interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puede suponer una
selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso, lo cual puede dar
lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 31/2019, FJ 4).
En lo que interesa específicamente al presente recurso, la STC 31/2019, FJ 6,
subraya que, de la Directiva 93/13/CEE, conforme a la interpretación realizada por parte
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia de 26 de enero de 2017, asunto
Banco Primus, S.A.), se desprende que el juez nacional viene obligado «a apreciar el
eventual carácter abusivo de una cláusula, incluso tras el dictado de una resolución con
fuerza de cosa juzgada, cuando disponga de los elementos de hecho y de Derecho
necesarios para ello, siempre que la cláusula denunciada no hubiera sido examinada
previamente. Y, por supuesto, permite que el consumidor pueda formular un incidente de
oposición cumpliendo con lo que disponga la norma, lo que no exime de la obligación de
control de oficio por el órgano judicial […]».
Así pues, sobre el órgano judicial recae la obligación de llevar a cabo un efectivo
control del posible abuso de las cláusulas contractuales de los contratos celebrados con
los consumidores, en los términos establecidos en la doctrina constitucional referida.
Resolución del asunto.

La aplicación de esta doctrina constitucional al presente caso conduce al
otorgamiento del amparo solicitado.
Como ha quedado expuesto, para rechazar la revisión sobre la abusividad de la
cláusula relativa a la tasación del inmueble hipotecado a los efectos de la fijación del tipo
de la subasta los órganos judiciales se limitan a proclamar el carácter extemporáneo de
la solicitud de revisión, indicando que la recurrente no hizo uso oportunamente de las
posibilidades procesales para denunciar esa concreta cláusula como abusiva. Esta
respuesta judicial no satisface las exigencias de motivación que dimanan de la doctrina
constitucional referida, pues desconoce las exigencias del principio de primacía del
Derecho de la Unión Europea y la obligación de control de oficio por los órganos
judiciales del eventual carácter abusivo de las cláusulas de los contratos de préstamo
hipotecario, que únicamente se exceptúa en el caso de que esa posible abusividad del
clausulado hubiera sido examinada en un anterior control judicial, lo que no sucede en el
presente caso respecto de la cláusula referida a la tasación del inmueble hipotecado a
los efectos de la fijación del tipo de la subasta. En suma, en el presente caso el juzgado
rehusó revisar esa cláusula, sin que tal decisión (confirmada en apelación por la
Audiencia Provincial) se fundara en el hecho de que, en un momento procesal anterior,
hubiera ya examinado, de oficio o a instancia de parte, el posible abuso de la referida
cláusula contractual.

cve: BOE-A-2022-2921
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