T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2921)
Sala Segunda. Sentencia 6/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 5789-2020. Promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de primera instancia de Manacor en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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alegó la abusividad de esa concreta cláusula; ello supone olvidar que, conforme a la
jurisprudencia citada, es obligado llevar a cabo el control judicial incluso de oficio,
mientras el proceso de ejecución no haya concluido.
Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que se ha vulnerado el derecho de la
recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), debiendo acordarse
la nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas en amparo y retrotraer las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 20 de
mayo de 2019, a fin de que el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor dicte
una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
7. El 17 de junio de 2021 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de
alegaciones presentado por la representación procesal de la entidad Banco de
Santander, S.A., que solicita la desestimación de la demanda de amparo.
Sostiene que no ha sido vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la
demandante de amparo, puesto que los órganos judiciales han dado respuesta expresa
y ampliamente motivada a sus alegaciones en la oposición a la ejecución. Tampoco se
vulnera la primacía del derecho comunitario, ni la especial protección de los
consumidores y usuarios, puesto que no estamos ante la denuncia de la posible
abusividad de una cláusula que no ha sido previamente examinada, sino ante un posible
defecto procesal subsanable cuyo trámite ahora ha precluido. No cabe invocar el
supuesto carácter abusivo de la cláusula relativa al valor de tasación de la finca, sino que
lo que procedía era alegar el posible defecto procesal subsanable del art. 682.2.1 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC), esto es, que el valor de tasación pactado no sea
inferior al 75 por 100 del valor señalado en la tasación realizada en virtud de la
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
8. La representación procesal de la demandante de amparo no formuló
alegaciones.
9. Por providencia de 20 de enero de 2022 se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo.

2.

Doctrina constitucional aplicable (STC 31/2019, de 28 de febrero).

Este tribunal en ningún caso puede dirimir si la cláusula contractual denunciada por
la demandante de amparo (relativa a la tasación del inmueble hipotecado a los efectos
de la fijación del tipo de la subasta) tiene o no carácter abusivo, pues esa cuestión se
incardina dentro de los límites de la legalidad ordinaria y, en consecuencia, su
conocimiento corresponde a la jurisdicción civil (por todas, STC 140/2020, de 6 de
octubre, FJ 2). Nuestro cometido se limita a determinar si la negativa del juzgado
(confirmada por la Audiencia Provincial) a pronunciarse sobre el carácter abusivo de la

cve: BOE-A-2022-2921
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La demandante sostiene que las resoluciones judiciales impugnadas en amparo han
vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por cuanto
el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor, en el procedimiento de ejecución
hipotecaria núm. 323-2014, se ha mostrado contrario a controlar la abusividad de una
cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con una entidad de
crédito, decisión confirmada en apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca.
El Ministerio Fiscal solicita la estimación del recurso de amparo, en tanto que la
representación procesal de la entidad Banco de Santander, S.A., interesa la
desestimación, por las razones que han quedado resumidas en el relato de
antecedentes.