T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2921)
Sala Segunda. Sentencia 6/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 5789-2020. Promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de primera instancia de Manacor en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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en la ausencia de control judicial sobre el carácter abusivo de la cláusula relativa a la
tasación del inmueble objeto de la garantía hipotecaria a los efectos de la fijación del tipo
de la subasta. Solicita por ello la recurrente que se declaren nulas las resoluciones
judiciales impugnadas y se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la referida
providencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor, para que se dicta
nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Mediante otrosí solicitó la suspensión cautelar del procedimiento de ejecución
hipotecaria.
4. Por providencia de 10 de marzo de 2021, la Sección Cuarta de este tribunal
acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurre una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
LOTC), por cuanto el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009,
FJ 2 g)]. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordena dirigir
atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de
Mallorca y al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor, para que, en plazo que
no exceda de diez días, remitan respectivamente certificación o fotocopia adverada de
las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 49-2020 y al
procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 323-2014, debiendo asimismo emplazar a
quienes hubieran sido parte en dicho procedimiento, excepto a la recurrente en amparo,
a fin de que puedan comparecer, si lo desean, en el presente proceso constitucional.
Se acordó igualmente formar la correspondiente pieza separada de suspensión.
Tramitada esta, por ATC 44/2021, de 19 de abril, se acordó la suspensión cautelar del
lanzamiento decretado en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
5. La secretaría de justicia de la Sala Primera de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 13 de mayo de 2021, acordó tener por personado y parte en el presente
proceso constitucional al procurador de los tribunales don Miguel Ángel Montero Reiter
en nombre y representación de la entidad Banco de Santander, S.A. Acordó asimismo
dar vista de las actuaciones recibidas de los órganos judiciales a las partes personadas y
al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para presentar las alegaciones que
estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
El Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 22 de junio de 2021.

Tras resumir los antecedentes procesales relevantes para caso y acotar la pretensión
de la demandante de amparo, señala que el objeto del presente recurso consiste en
dilucidar si el juez ha desconocido la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en materia de revisión de las cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios
(STJUE de 26 de enero de 2017, asunto Banco Primus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García)
y la doctrina constitucional al respecto (STC 31/2019, de 28 de febrero, reiterada en
otras posteriores). No se trata, pues, de un caso original que se plantee ante el Tribunal
Constitucional, sino de un asunto más de una serie en la que ya existe una consolidada
doctrina constitucional, de aplicación al caso.
Partiendo de esta premisa, el Ministerio Fiscal recuerda los pronunciamientos más
relevantes de la citada STC 31/2019 y concluye que la aplicación de esta doctrina al
presente caso conduce al otorgamiento del amparo solicitado. El Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Manacor debió examinar si la doctrina de la STJUE de 26 de enero
de 2017 era aplicable al supuesto sometido a su consideración, lo que implicaba llegar a
la conclusión de que debió proceder al control que solicitaba la recurrente sobre el
carácter abusivo de la cláusula relativa a la tasación del inmueble objeto de la garantía
hipotecaria a los efectos de la fijación del tipo de la subasta, porque ese control judicial
es susceptible de efectuarse mientras el proceso esté en curso, que es lo que ocurría en
el presente caso. El juzgado no puede escudarse, para eludir ese control, en el
argumento de que la recurrente, al formular inicialmente su oposición a la ejecución no

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