T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2921)
Sala Segunda. Sentencia 6/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 5789-2020. Promovido por doña María Jesús Meneses Sigüenza en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de primera instancia de Manacor en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): STC 31/2019 (ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que desconoce la primacía del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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incidente de oposición a la ejecución fue desestimado por auto del juzgado de 18 de
diciembre de 2015.
b) Por escrito de 5 de abril de 2019 la demandante de amparo promovió un nuevo
incidente de oposición a la ejecución, alegando la falta de análisis judicial del carácter
abusivo de la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario, relativa a la tasación
del inmueble objeto de la garantía hipotecaria a los efectos de la fijación del tipo de la
subasta. La oposición fue rechazada por providencia de 20 de mayo de 2019 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Manacor. El juzgado declaró que no procedía
tener por presentada la nueva oposición «por haber precluido en exceso el plazo legal,
siendo firmes los autos de despacho de ejecución (29 de enero de 2015), e1 auto que
desestimó el incidente de oposición a la ejecución (18 de diciembre de 2015) y auto de la
Audiencia Provincial de 19 de mayo de 2015, ello en estricta aplicación del principio
preclusivo del art. 136 LEC y la firmeza de las resoluciones judiciales, art. 207 LEC».
Añade que «resulta inaplicable la nueva solicitud al amparo de la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, por cuanto en nuestro supuesto
ya se realizó un examen exhaustivo de las cláusulas del contrato y su posible abusividad
en el incidente de oposición habido en el año 2015 en cuyo auto de 18 de diciembre
de 2015 la magistrada estudió todo el clausulado general del contrato a 1a luz de la
Directiva 93/2013 (así, en concreto la de intereses moratorios, las cláusulas de
vencimiento anticipado, la de intereses ordinarios, la de redondeo al alza en intereses, la
cláusula suelo, el anatocismo...)».
Contra esta providencia la demandante de amparo interpuso recurso de reposición,
que fue desestimado por auto de 13 de junio de 2019, reiterando el juzgado los
razonamientos expresados en la providencia.
c) Interpuesto contra el anterior auto recurso de apelación, fue desestimado por
auto de 10 de septiembre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de
Palma de Mallorca. Argumenta este órgano judicial que «se ha producido un efectivo
control de las cláusulas contractuales que pudiesen ser consideradas abusivas, en
primer lugar y de oficio, por la juzgadora de primera instancia en lo referente a los
intereses moratorios; en segundo lugar, por los ejecutados y en particular por la señora
Meneses, que provista de letrado y procurador, planteó incidente de oposición a la
ejecución sobre aquellas cláusulas contractuales que consideró abusivas, no habiéndolo
hecho sobre la relativa a la tasación de la finca hipotecada a efectos de subasta, no
obstante tener elementos y datos necesarios para hacerlo, habiéndose pronunciado el
juzgado sobre la abusividad de las cláusulas concretas que los ejecutados consideraron
abusivas». Añade que no procede la interpretación radical al amparo de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017 que pretende la
recurrente, «obviando su propia oposición a la ejecución que ya quedó resuelta, pues
ello supondría que los ejecutados podrían reservarse una o varias cláusulas para ir
produciendo distintos incidentes de oposición, retrasando así sine die la propia
ejecución, aparte de que en el auto resolutorio del recurso de reposición, cuyo criterio
compartimos, ya se pronuncia la juzgadora sobre esta cláusula».
Por auto de 13 de octubre de 2020 fue denegada la aclaración de la anterior
resolución, solicitada por la demandante de amparo.
3. La demanda de amparo se interpone contra la providencia de 20 de mayo
de 2019 y el auto de 13 de junio de 2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de
Manacor, (procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 323-2014), así como frente a los
autos de 10 de septiembre y 13 de octubre de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca (recurso de apelación núm. 49-2020), alegándose la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con el
principio de primacía del Derecho europeo (art. 91.6 CE), la protección de los
consumidores (art. 51 CE) y otros preceptos de la Constitución Española (arts. 9 y 47).
La vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con invocación de la
doctrina sentada en la STJUE de 26 de enero de 2017, Banco Primus, S.A., c. Jesús
Gutiérrez García, asunto C-421/14) y en la STC 31/2019, de 28 de febrero, se concreta

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