T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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trata de ofrecer un nivel de servicio que permita atender las necesidades de aquellos
para los que el desabastecimiento pudiera repercutir negativamente en su salud, a cuyos
efectos ante la dificultad de aportar datos sobre el colectivo de pasajeros afectados y las
consecuencias de la privación de bebidas y alimentos, en los documentos oficiales sobre
la encuesta general de salud se establece que prácticamente el 30 por 100 de la
población tiene una percepción negativa de su estado de salud, y (iii) la convocatoria de
la huelga en el horario habitual de almuerzo, aunque se limite a dos horas «permite que
las medidas para garantizar aprovisionamiento alternativo y abastecimiento a los
pasajeros, adoptadas por AENA, según constan en su informe, puedan tener más
efectividad de la que tendrían en una huelga de más amplia duración».
c) El sindicato ahora demandante de amparo presentó recurso contenciosoadministrativo contra la citada resolución de fijación de servicios mínimos, dando lugar al
procedimiento de derechos fundamentales núm. 10-2017, tramitado por la Sección
Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El recurso
se fundamentó en que los servicios mínimos fijados suponían en la práctica que el 100
por 100 de la plantilla prestadora de servicios en los doce centros de trabajo en la zona
de embarque no pudieran ejercer su derecho de huelga, al estar adscritos a los servicios
mínimos fijados por la autoridad pública, lo que implicaba un vaciamiento material de los
derechos de huelga y libertad sindical de la parte actora, así como desconocer la
necesaria proporcionalidad de los servicios mínimos en relación con las concretas
características de la huelga convocada. También se alegó que la resolución impugnada
carecía de la suficiente motivación, al haber ofrecido solo justificaciones de carácter
genérico sin atención concreta a los diferentes servicios respecto de los que se fijaron
los servicios mínimos correspondientes, incidiendo en que idénticas argumentaciones
realizadas en otras resoluciones administrativas referidas a la misma empresa y centro
de trabajo no fueron consideradas suficientes por la Sección Octava de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en las sentencias de 23 de octubre
de 2013 y 25 de junio de 2015, pronunciadas en los procedimientos de derechos
fundamentales núm. 5-2013 y 6-2015, respectivamente. Por último, el sindicato solicitaba
la fijación de una indemnización de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114.2, en relación con el artículo 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), por menoscabo del
derecho fundamental de huelga.
d) El recurso fue desestimado por sentencia de 29 junio de 2018 argumentando
que «es cierto que al permanecer abiertos doce establecimientos, los servicios mínimos
suponen para los empleados de dichos establecimientos trabajar el cien por cien de la
plantilla, pero considera este tribunal que se trata de una solución que tiene una base
razonable y que dadas las características de esta concreta huelga, facilita la propia
huelga y facilita que se asegure el suministro de comida y bebida en el aeropuerto en las
circunstancias descritas por la resolución administrativa», concluyendo que «la extensión
de los servicios mínimos resulta justificada y puede considerarse, por tanto,
proporcionada. El acto impugnado justifica, consideramos que suficientemente, la
esencialidad del servicio que se presta y justifica adecuadamente el concreto porcentaje
que fija para la extensión de los servicios mínimos que resulta plenamente justificada»
(FJ 6). Por su parte, respecto de la solicitud de indemnización, se afirma que «no podría
prosperar la pretensión de indemnización en cuantía de 25 001 €, pues como ya hemos
declarado en anteriores ocasiones, y sirva por todas la sentencia de 10 de octubre
de 2015, dictada en el recurso de derechos fundamentales 3-2015, el perjuicio que se
cita podría ser predicable, en su caso, respecto de los trabajadores afectados, pero
difícilmente puede apreciarse similar afección de componente económico en la
organización sindical recurrente, siendo conocido el criterio jurisprudencial que considera
que se obtiene adecuada satisfacción moral con la sentencia estimatoria –cuando
proceda– de la pretensión principal» (FJ 6).
e) El sindicato demandante de amparo interpuso recurso de casación insistiendo en
la invocación de los derechos de huelga y a la libertad sindical tanto por insuficiente

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