T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2917)
Sala Segunda. Sentencia 2/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 3967-2019. Promovido por el sindicato Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores de España en relación con la resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2017, sobre determinación de servicios mínimos durante una convocatoria de huelga, y las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la huelga: resolución administrativa que conllevó que la prestación del servicio de abastecimiento de alimentos y bebidas de los pasajeros en la zona restringida del aeropuerto se desarrollara, durante las franjas horarias de huelga, con un nivel superior al habitual.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022
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El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) El sindicato demandante de amparo tiene representación en el comité de
empresa de la entidad mercantil Áreas, S.A., que gestiona establecimientos de hostelería
del Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre ellos el 100 por 100 de
los puntos de venta al público situados en el lado de aire o en el área de embarque (la
que empieza superados los controles de seguridad) de las terminales T1, T2, T3 y T4
satélite, y la práctica totalidad de los puntos de restauración de la terminal T4. Además,
también gestiona una serie de puntos de venta en el llamado lado de tierra, previo a los
controles de seguridad de acceso al área de embarque.
El comité de empresa convocó huelga para los días 4, 5, 22, 23, 29 y 30 de
diciembre de 2017, en el horario de 13:00 a 15:00 horas, afectando a 1216 trabajadores
del servicio de restauración de los cuarenta y nueve puntos de venta de dicha empresa
en el citado aeropuerto, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos,
especialmente en relación con los puntos de venta situados en el denominado lado de
aire.
b) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio
de Fomento, mediante resolución de 30 de noviembre de 2017, determinó los servicios
mínimos durante la huelga, estableciendo que los servicios públicos esenciales para
ofrecer servicio de restauración a los pasajeros en las zonas restringidas del lado aire
debían prestarse mediante la apertura de la totalidad de los doce establecimientos
gestionados por la empresa repartidos entre las cuatro terminales y la satélite (24,5
por 100 de los gestionados por la empresa), afectando a la totalidad de su plantilla en
esa zona (el 17,75 por 100 del conjunto de la plantilla programada), salvaguardando en
todo momento la seguridad e higiene de los servicios.
La resolución motiva esta decisión haciendo referencia a una serie de
consideraciones genéricas y específicas. En cuanto a las consideraciones genéricas, se
afirma que (i) las huelgas dentro del sector aéreo tienen un efecto multiplicador a partir
de la actividad laboral realizada por un número relativamente reducido de trabajadores
susceptibles de coartar severamente la libertad de movimiento de los ciudadanos e
impactar en la actividad turística, que es una de las principales fuentes de riqueza
nacional, lo que ha sido tomado en consideración por la jurisprudencia constitucional a la
hora de ponderar la presunción de abusividad de una huelga (SSTC 11/1981, de 8 de
abril, y 43/1990, de 15 de marzo); (ii) el aeropuerto de Madrid se ha constituido como un
gran centro de distribución de vuelos con un elevado número de conexiones que pudiera
conllevar largos periodos de espera dentro del edificio terminal de pasajeros, que hacen
de la restauración un servicio de primera necesidad, incidiendo directamente en la
seguridad y la salud de los pasajeros, especialmente de aquellos que por sus
circunstancias personales la tengan más comprometida, citándose que de un promedio
de más de 150 000 pasajeros diarios se atiende en este tipo de establecimientos a una
media de más de 30 000 personas diarias; (iii) las 250 máquinas expendedoras de
alimentos y bebidas repartidas por los terminales, aunque serán reforzadas mediante
preaviso, no se puede asegurar que sean suficientes ante el incremento de demanda
provocada por la huelga pues está dimensionado para coexistir con el de restauración,
no para sustituirlo, y que la demanda de atención a los pasajeros oscila en picos en
función del número de aviones que despega en cada franja horaria, y (iv) los pasajeros,
una vez que acceden a la zona restringida del terminal pasados los controles de
seguridad, en ausencia del servicio de restauración, ven muy mermada su capacidad
para consumir hasta la salida de los vuelos, especialmente tomando en consideración la
prohibición de acceso a las zonas restringidas de determinados tipos de alimentos y
bebidas.
Por lo que respecta a las consideraciones específicas, se argumentan (i) las escasas
alternativas existentes –otros establecimientos de restauración u otras modalidades
como tiendas que suministren bebidas o alimentos o máquinas expendedoras–, ya que
la empresa afectada por la huelga tiene adjudicada prácticamente la totalidad de los
puntos de restauración de la terminal T4 y todos los puntos del resto de terminales; (ii) se

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