T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2920)
Sala Primera. Sentencia 5/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4120-2020. Promovido por doña María Pilar Furones Furones respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Vitoria-Gasteiz, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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En primer lugar, se asumen como hechos los recogidos en la sentencia del Tribunal
Supremo ahora impugnada. En segundo término, realiza un análisis de la legislación
aplicable (arts. 195, 205 y 206 LGSS, y Reales Decretos 1539/2003, de 5 de diciembre,
y 1851/2009, de 4 de diciembre), así como de la doctrina de este tribunal sobre los
derechos a la tutela judicial efectiva (STC 61/2021) y a la igualdad y no discriminación
(STC 91/2019).
Expuesto lo anterior, la representación del INSS aborda la cuestión de fondo,
sosteniendo que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la actora,
pues las resoluciones impugnadas se encuentran motivadas y fundadas en Derecho. Por
otro lado, afirma que no existe vulneración del art. 14 CE, porque la situación de los
trabajadores discapacitados no es comparable, a efectos de acceso a la pensión de
incapacidad permanente con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, con la
situación del resto de trabajadores. En esta línea, reitera la argumentación desarrollada
en la sentencia impugnada del Tribunal Supremo, con la que «coincide absolutamente»,
mientras que «no considera acertados» los razonamientos vertidos en el voto particular,
que también reseña ampliamente.
10. El 5 de julio de 2021 presentó su escrito de alegaciones la representación de la
recurrente en amparo. Además de reiterar los argumentos ya expuestos en la demanda,
refuerza su fundamentación mediante la referencia al Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En concreto, se
citan los arts. 2 m), 3 a) y 4 del citado texto legal, expresamente reseñados en la
STC 3/2018, sobre la definición de la discapacidad, el principio de no discriminación y la
exigencia a las autoridades para la adopción de los «ajustes razonables» que sean
necesarios para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.
Del mismo modo, se cita la doctrina contenida en las SSTEDH de 30 de abril
de 2009, asunto Glor c. Suiza, § 80; de 22 de marzo de 2016, asunto Guberina c.
Croacia, §73, y de 23 de marzo de 2017, asunto A.–M.V. c. Finlandia, § 73; así como la
STEDH de 23 de febrero de 2016, asunto Çam c. Turquía, § 65 y 69.
Y, finalmente, en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, señala que el propio
Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene utilizando la Convención de la ONU
de 2006 como fuente interpretativa de la Directiva 2000/78/CE, en particular, en lo
relativo al derecho a la no discriminación por razón de la discapacidad en el trabajo [en
este sentido, SSTJUE de 11 de abril de 2013, HK Danmark y otros, asuntos acumulados
C-335/11 y C-337/11, § 37 a 41, 47 y 93; de 18 de marzo de 2014, Z c. A Government
department y The Board of management of a community school, Gran Sala, asunto
C-363/12, § 76 y 77; de 18 de diciembre de 2014, Fag og Arbejde (FOA) c.
Kommunernes Landsforening (KL), asunto C-354/13, § 53, 54, 64 y 65; de 1 de
diciembre de 2016, Mohamed Daouidi c. Bootes Plus, S.L., y otros, asunto C-395/15, §
42 a 45, y de 9 de marzo de 2017, Petya Milkova c. Izpalnitelen direktor na Agentsiata za
privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol, asunto C-406/15, § 36].
11. El 5 de noviembre de 2021 tuvo entrada en este tribunal escrito del abogado del
Estado en el que señala que se personó con fecha 26 de mayo de 2021 en el
procedimiento, a pesar de lo cual no se le ha dado traslado para alegaciones, a cuyo
efecto interesa la remisión del expediente.
12. Por diligencia de ordenación de 8 de noviembre de 2021, la secretaría de
justicia de la Sala Primera de este tribunal, a la vista del escrito presentado por la
Abogacía del Estado, la tuvo por personada y, en virtud de lo dispuesto en el art. 52
LOTC, le concedió un plazo de veinte días para que, con vista de las actuaciones
recibidas, pudiera efectuar las alegaciones que a su derecho convinieran.

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Núm. 46