T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2920)
Sala Primera. Sentencia 5/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4120-2020. Promovido por doña María Pilar Furones Furones respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Vitoria-Gasteiz, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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d) La reclamación previa fue desestimada por resolución de 21 de junio de 2017, en
la que se argumentaba que había prescrito el derecho al reconocimiento de la prestación
por haber transcurrido más de cinco años sin que hubiese empeorado su situación
funcional, de conformidad con lo establecido en el art. 43 del texto refundido de la Ley
general de Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio (TRLGSS de 1994).
e) La recurrente en amparo presentó demanda contra dicha decisión, cuyo
conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz. En ella
solicitó que se le declarara afecta de invalidez derivada de enfermedad común en el
grado de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión del 150 por 100 de su base
reguladora, basando su pretensión en que, con las lesiones que padece, no le es posible
realizar los actos esenciales de la vida, necesitando en todo momento la asistencia de
una tercera persona.
f) La demanda fue estimada por sentencia del juzgado de lo social de 16 de
noviembre de 2017, que revocó la resolución administrativa impugnada y declaró que la
actora es beneficiaria de una prestación de incapacidad permanente en grado de gran
invalidez, con una base reguladora de 1661 € mensuales, pagaderos en catorce pagas
anuales, en un porcentaje del 100 por 100 sobre la base reguladora y con un
complemento de 1131,47 €, abonable en cada una de las pagas, y con efectos desde
el 26 de julio de 2016. El órgano judicial rechazó los motivos de oposición del INSS y de
la TGSS, que alegaban la modificación sustancial de la demanda, el carácter previo de
las lesiones a la afiliación de la trabajadora al sistema de la Seguridad Social, la
prescripción, y que la demandante se encuentra jubilada desde el 30 de junio de 2015,
habiendo anticipado la edad de jubilación por razón de discapacidad. Respecto a la
primera cuestión, la sentencia razona que la demanda se basa en datos resultantes del
expediente administrativo y no suponen la introducción de nuevas pretensiones sino la
invocación de la aplicación de determinada normativa a partir de aquellos. En cuanto a la
segunda, con apoyo en jurisprudencia previa del Tribunal Supremo y en el informe del
equipo de valoración de incapacidades, reseña la sentencia que la actora trabajó
de 1971 a 1975, veinte años antes de su afiliación a la ONCE, desconociéndose en
dichas fechas cuál era su deficiencia visual, aunque ya se advirtiera que era de juventud,
lo que no obsta a su consideración evolutiva ya que se trata de una patología
degenerativa, como el propio informe indica. Por otra parte, y con cita de la sentencia del
Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2015, recuerda que una agudeza visual inferior a
una décima en ambos ojos se asimila a ceguera total a efectos de su consideración
como gran invalidez, aunque se hubieran adquirido habilidades adaptativas necesarias
para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin
necesidad de ayuda permanente. También se rechaza la cuestión relativa a la
prescripción, remitiéndose a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
de 2 de mayo de 2017, que, ante idéntica cuestión, negó la existencia de prescripción
«puesto que el hecho causante no se produjo la primera vez que se tiene constancia
escrita de la casi ceguera completa sino cuando reclamó el reconocimiento». En cuanto
a la posibilidad de declarar la gran invalidez en situación de jubilación, el juzgado de lo
social aplica la doctrina establecida por la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
enero de 2015, por referencia a otras anteriores, que concluye con la posibilidad de que
los pensionistas de jubilación anticipada puedan ser beneficiarios de prestaciones de
incapacidad permanente. De acuerdo con tal doctrina, afirma el juzgado que «al amparo
de los artículos 195, 205 y la disposición transitoria séptima del TRLGSS, no habiendo
cumplido la actora la edad para causar la pensión de jubilación ordinaria (sesenta y cinco
años en 2015), debe entenderse que la misma puede ser declarada afecta a una
incapacidad permanente, aun cuando sea en grado de gran invalidez. Nada obsta a ello,
el que haya desarrollado una actividad laboral siendo este el criterio de nuestra Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco» (sentencia de 8 de abril
de 2015). La sentencia fue aclarada por auto de 27 de noviembre de 2017.

cve: BOE-A-2022-2920
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