T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2920)
Sala Primera. Sentencia 5/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4120-2020. Promovido por doña María Pilar Furones Furones respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Vitoria-Gasteiz, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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2. Los hechos en los que tiene su origen el presente recurso, y relevantes para su
resolución, son, en síntesis, los siguientes:
a) La actora, nacida el 5 de febrero de 1954, prestó servicios para don MMG del 29
de octubre de 1971 al 9 de agosto de 1975, afiliándose a la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE) el 1 de abril de 1996, y trabajando en dicha organización
como vendedora de cupones. El Instituto Foral de Bienestar Social de la Diputación Foral
de Álava le reconoció con fecha 18 de enero de 1995 un 85 por 100 de disminución de
su capacidad orgánica y funcional, siendo el diagnóstico «amaurosis bilateral, etiología:
miopía magna y desprendimiento de retina». Pasó a la situación de jubilación el 30 de
junio de 2015, habiendo anticipado la edad de jubilación por razón de discapacidad en
aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, al no ser
capaz de responder adecuadamente a los requerimientos de su trabajo, que
progresivamente habían ido en aumento.
b) El 26 de julio de 2016 presentó solicitud de reconocimiento de incapacidad
permanente derivada de enfermedad común, en grado de gran invalidez, con derecho a
percibir una pensión del 150 por 100 de su base reguladora. Por resolución de la
dirección provincial del INSS de Álava de fecha 3 de noviembre de 2016 se denegó su
solicitud, por no suponer las lesiones que padece la actora una disminución de su
capacidad laboral, al ser anteriores a la profesión valorada, puesto que en el momento
de iniciar su actividad laboral como vendedora de la ONCE ya eran de entidad suficiente
como para ser catalogadas como constitutivas de una gran invalidez. La decisión se
fundó en el informe de valoración médica de 6 de septiembre de 2016 y en el dictamenpropuesta del equipo de valoración de incapacidades de 2 de noviembre de 2016. En el
primero de ellos se señalaba que la demandante de amparo presenta como deficiencias
más significativas un déficit visual muy severo en el contexto de retinosis pigmentaria
(según informe de la ONCE de 13 de febrero de 2013, la agudeza visual es irrealizable y
el campo visual es menor de 10 grados en ambos ojos. Y, según informe oftalmológico
del servicio de valoración de la Diputación Foral de Álava, de 22 de agosto de 2016, la
agudeza visual es menor de 0,01), y un trastorno ansioso-depresivo de larga evolución
en tratamiento. Como previsión de evolución se señala «déficit progresivo», indicando,
además, que no existen posibilidades terapéuticas y que el tratamiento rehabilitador es el
proporcionado en la ONCE. En cuanto a limitaciones orgánicas y funcionales, se recoge
que presenta ceguera prácticamente total, con agudeza visual menor de 0,01 y campo
visual menor de 10 grados en ambos ojos. La conclusión del informe es: «Limitación
importante en el ámbito laboral que venía desarrollando hasta hace un año
(prejubilación) en relación a requerimientos laborales de mayor complejidad. Extremo
este que debería valorarse por el EVI. Limitación para cualquier actividad laboral en
general que requiera un resto útil de visión». El dictamen-propuesta, reconociendo la
existencia de esas lesiones, propone la no calificación de la trabajadora como
incapacitada permanente, por tratarse de lesiones anteriores a la profesión valorada.
c) Frente a la anterior resolución promovió el 12 de diciembre de 2016 reclamación
administrativa previa a la vía judicial laboral. Con fecha 7 de junio de 2017 se emitió
informe ampliatorio del anterior informe de valoración médica, en el que se recogen los
datos de exploraciones oftalmológicas realizadas a la actora a lo largo del tiempo, desde
el 28 de enero de 1994 hasta el 11 de julio de 2016, para concluir que «al menos
presenta pérdida visual desde los 12-13 años, cuando le fue diagnosticada una retinosis
pigmentada, con datos de agudeza visual de 0,1 en ambos ojos en 1994, y menor de 0,1
desde 1997 (0,05 en 1997 y 0,001 a partir de 2009). Con respecto al campo visual es
patológico desde el inicio, atípico al inicio para el diagnóstico con escotoma altitudinal y
central y desde 2009 reducción concéntrica menor de 10 grados». El equipo de
valoración de incapacidades emitió dictamen-propuesta con fecha 13 de junio de 2017,
en el que propone modificar la propuesta emitida el 2 de noviembre de 2016, declarando
que las lesiones de la reclamante ya eran constitutivas de gran invalidez en el año 2009,
de acuerdo con el cuadro clínico reseñado.

cve: BOE-A-2022-2920
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Núm. 46