T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2920)
Sala Primera. Sentencia 5/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4120-2020. Promovido por doña María Pilar Furones Furones respecto de las sentencias de las salas de lo social del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y de un juzgado de ese mismo orden jurisdiccional de Vitoria-Gasteiz, que desestimaron su demanda de reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia común. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de discapacidad: STC 172/2021 (diferencia de trato no prevista normativamente y carente de justificación objetiva y razonable derivada exclusivamente del hecho de haber accedido a la situación de jubilación anticipada a causa de la situación de discapacidad). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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13. A través de escrito presentado el 11 de noviembre de 2021, el abogado del
Estado manifestó que no se van a efectuar alegaciones adicionales a las que ya constan
en defensa de la resolución objeto de impugnación, y confirmada por los tribunales de
justicia. Interesó que se dictara una sentencia conforme a Derecho.
14. Por providencia de 20 de enero de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demandante de amparo dirige su impugnación contra la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 401/2018, de 22 de febrero,
que estimó el recurso de suplicación núm. 196-2018, promovido por el INSS y la TGSS
contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vitoria-Gasteiz núm. 278/2017,
de 16 de noviembre, estimatoria de la demanda interpuesta por la ahora recurrente en
amparo contra resoluciones de la dirección provincial del INSS en Álava que le habían
denegado el reconocimiento de la situación de gran invalidez derivada de contingencia
común (autos núm. 372-2017). También impugna la sentencia del Pleno de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo núm. 563/2020, de 1 de julio, que desestimó el recurso de
casación para unificación de doctrina núm. 1935-2018, promovido por la actora contra la
anterior resolución.
En síntesis, las resoluciones impugnadas denegaron el reconocimiento de la
situación de gran invalidez derivada de contingencia común porque, en el momento de la
solicitud, la demandante se encontraba en situación de jubilación anticipada por razón de
discapacidad. Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco entendieron que esta situación supone un nuevo límite de edad que, en supuestos
como el que nos ocupa, se convierte en la edad ordinaria de jubilación, por lo que no
procede reconocer la incapacidad permanente de quien ya está en situación de jubilada
anticipadamente.
La demandante de amparo considera que el criterio interpretativo seguido por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y por el Tribunal Supremo (este último
apartándose de su previa doctrina) vulnera el derecho a la igualdad y a la no
discriminación por razón de circunstancia personal, como es la discapacidad, reconocido
en el art. 14 CE. Afirma que le ha sido denegada prestación por incapacidad permanente
frente a otros supuestos en que se ha reconocido, sin que concurra razón objetiva y
razonable alguna que justifique este tratamiento diferente, a pesar de que, en todos los
casos, se había cumplido el requisito de edad previsto en el art. 205.1 a) LGSS. Invoca
también el derecho a la tutela judicial efectiva, aunque, como ha quedado recogido en
los antecedentes, sin desarrollo argumental alguno, más allá de afirmar que tal lesión se
produce por haber impedido a la actora obtener el reconocimiento de la gran invalidez.
Por su parte, la representación del INSS interesa la desestimación del recurso,
mostrando su expresa conformidad con la interpretación de la norma realizada por las
resoluciones impugnadas. El abogado del Estado, también personado en este
procedimiento, ha solicitado que se dictara una sentencia conforme a Derecho.
Finalmente, el Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso de amparo, pues la
interpretación realizada por las resoluciones impugnadas supone una vulneración del
derecho de la actora a no ser discriminada por razón de discapacidad, proscrita en el
segundo inciso del art. 14 CE.
2. Aplicación de la doctrina establecida en la STC 172/2021, de 7 de octubre:
otorgamiento del amparo.
El enjuiciamiento del recuso sometido a nuestra consideración se ha de centrar,
exclusivamente, en la determinación de si ha sido vulnerado o no el derecho de la
demandante de amparo a no ser discriminada por razón de su discapacidad (art. 14 CE),

cve: BOE-A-2022-2920
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Fundamentos jurídicos