T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22087

de examinar la lesión denunciada de los derechos a la libertad ideológica, a la tutela
judicial efectiva y al derecho a un proceso con todas las garantías.
9. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de junio de 2021, la
representación de la demandante de amparo formula alegaciones reafirmándose en su
escrito de demanda. Han sido dictadas ya sentencias estimatorias de recursos de
amparo interpuestos por la universidad en asuntos análogos al presente, las ya citadas
también por el Ministerio Fiscal, señaladamente la STC 191/2021, de 17 de diciembre,
que tenía como objeto la Orden 21/2016, disposición en cuya virtud se dictó la resolución
objeto del presente recurso de amparo, que por lo tanto debe ser igualmente estimado
con fundamento en la jurisprudencia sentada.
10. Por providencia de 20 de enero de 2022, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y posición de las partes.

El objeto específico de este recurso está constituido por dos incisos contenidos en
los números 1 y 3 del apartado Segundo «Beneficiarios y estudios comprendidos» de la
resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte, por la que se convocan becas para la realización de estudios
universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la
Comunitat Valenciana, y por las resoluciones judiciales sucesivas y desestimatorias de
las pretensiones anulatorias de la universidad recurrente en amparo.
Esta determinación del objeto del recurso de amparo se deriva de las alegaciones de
la recurrente en amparo, y en particular de los argumentos de infracción constitucional,
porque tales incisos son los que limitan la accesibilidad de las becas al alumnado
matriculado durante el curso académico 2016/2017 en las universidades públicas que
integran el sistema universitario valenciano y en sus centros públicos adscritos, en
cualquiera de las enseñanzas que quedan relacionadas (número 1), con inclusión
(número 3) del alumnado matriculado en universidades privadas y centros privados
adscritos a universidades públicas solo para las enseñanzas de graduado/a y
licenciado/a en veterinaria. Se trata pues de considerar si incurren en vulneración de los
derechos fundamentales recogidos en los arts. 14, 16 y 27 CE, los incisos de la
resolución impugnada relativos a las universidades «públicas» que integran el sistema
universitario valenciano y a sus centros «públicos» adscritos (núm. 1 del apartado
segundo) y relativos a que los alumnos y alumnas matriculados en universidades
privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitar la beca
«en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria» (núm. 3
del mismo apartado segundo).
Las resoluciones judiciales subsiguientes no habrían subsanado estas vulneraciones
y, además, habrían incurrido de manera autónoma en la infracción del derecho de la
universidad recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en los términos descritos
en los antecedentes. El abogado de la Generalitat Valenciana se opone al recurso de
amparo y solicita su desestimación, mientras que el Ministerio Fiscal interesa la
estimación de la demanda de amparo al entender que se ha vulnerado el derecho de la
recurrente a la igualdad (art. 14 CE). A su entender, ello se proyecta sobre el art. 27 CE
porque afecta al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas
(art. 27.6) y al derecho de los estudiantes a la educación (art. 27.1).
El presente recurso de amparo viene a sumarse a otros que este tribunal ha resuelto
sobre asuntos análogos, relativos a disposiciones de la Generalitat Valenciana
impugnadas por la misma universidad, al quedar excluidos del sistema de becas los
alumnos de las universidades privadas de la Comunitat Valenciana. Estos recursos han
sido resueltos principalmente, en lo que ahora interesa, por las SSTC 191/2020, de 17

cve: BOE-A-2022-2919
Verificable en https://www.boe.es

1.