T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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desigualdad «sobre la base de que la legislación básica del Estado no ampara una
diferencia de trato entre unas y otras universidades», y (ii) «con un discurso de
discriminación por razones religiosas, al amparo de los arts. 16.1 y 27.1 CE, sobre la
base de que la universidad recurrente ha sido discriminada, aún más que por su carácter
de universidad privada, por su naturaleza de universidad privada de ideario católico». A
estas vulneraciones añade la demanda de amparo otras predicadas de las resoluciones
jurisdiccionales, bien al amparo del art. 24.1 CE en tanto habrían privado a la recurrente
de su derecho a una sentencia sobre el fondo, bien del art. 24.2 CE (derecho a un
proceso con todas las garantías) porque además le habrían impedido el acceso efectivo
a una doble instancia judicial.
La segunda cuestión previa se refiere al orden de análisis de las quejas, en un
amparo que identifica como recurso mixto, apuntando que debe comenzarse por
examinar la infracción del art. 14 CE, que es además la que supone la apreciación de la
especial trascendencia constitucional de este recurso, para luego en su caso continuar
con las denunciadas vulneraciones de la libertad de enseñanza y de la libertad religiosa;
y solo en último término, si fueran desestimadas, ocuparse de la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva.
La tercera consideración previa versa sobre la legitimación ad causam de la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir. El fiscal concluye que, aunque el
recurso de amparo está dirigido fundamentalmente a la defensa de un interés propio y no
de un derecho ajeno, «eso no implica que carezca de legitimación quien posee un
interés legítimo [art. 162.1 b) CE], concepto este último que no puede ser confundido con
la posesión de la titularidad del derecho». En consecuencia, la demandante tiene un
interés legítimo propio, conectado con los derechos fundamentales que invoca, pues
además de la imposibilidad de que los alumnos de las universidades privadas puedan
acceder al sistema de las becas y el perjuicio que la actuación administrativa les
suponga, «puede constituir un elemento disuasorio para la matriculación de
determinados estudiantes […], con el consiguiente perjuicio en el ámbito económico y la
correlativa incertidumbre sobre su supervivencia futura, a cuya afectación habría que
sumar, por no ser en absoluto desdeñable, la correlativa limitación de su libertad de
enseñanza». Añade el fiscal que una universidad privada puede actuar por sus alumnos
porque estos, más allá de ser meros receptores de la educación, se integran en los
organismos universitarios (arts. 15.2 y 16.3 LOU). Por lo tanto, la legitimación ad causam
de la universidad recurrente ha de ser aquí afirmada.
La cuarta y última cuestión previa está en si una disposición normativa como la
impugnada es susceptible de recurso de amparo, pues el control de legalidad
corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 106 CE). Con apoyo en el
art. 43 LOTC entiende el fiscal que los reglamentos son «disposiciones» del poder
público y, por tanto, impugnables en amparo si son considerados origen de la vulneración
de los derechos fundamentales (con cita de las SSTC 141/1985, de 22 de octubre, FJ 2;
189/1987, de 24 de noviembre, FJ 3; 192/1991, de 14 de octubre, FJ 2, y 57/2004, de 19
de abril, FJ 2).
b) Sobre el fondo el fiscal destaca que este tribunal ya se ha pronunciado en los
recursos de amparo números 5099, 6348 y 6379-2018, 1575 y 2578-2019, promovidos
todos por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, concluidos
respectivamente por SSTC 191/2020, de 17 de diciembre; 2/2021, de 25 de enero;
6/2021, de 25 de enero; 19/2021, de 15 de febrero, y 42/2021, de 31 de marzo. Es
especialmente importante el primero citado porque se interpuso principalmente contra el
art. 2 de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte, disposición antecedente necesaria de la aquí impugnada. Debiendo
darse por reproducida la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos 4 y 5 de la
STC 191/2020, de 17 de diciembre, procede solicitar que se declare la nulidad de los
términos que restringen el acceso a las becas a los alumnos matriculados en
universidades privadas (apartado 2 de la resolución impugnada, de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana), sin necesidad

cve: BOE-A-2022-2919
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