T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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en 2016, según datos de la web de la propia universidad, estaban dotadas con 5,4
millones de euros; estas becas y ayudas complementan las del Estado y, obviamente, no
están abiertas a los alumnos de la universidad pública.
(iv) El acceso a la universidad pública supone el abono de unas tasas que fija el
Gobierno Valenciano, el acceso a la privada supone un coste mucho mayor. Es evidente
que quien opta por acudir a la universidad privada, por el motivo que sea, dispone de
recursos económicos para ello. También es evidente que una beca no tiene la misma
incidencia para el alumno de la pública que para el de la privada; para el primero puede
ser determinante y decisivo, puede incluso condicionar el acceso o la permanencia en la
universidad; por el contrario, para el alumno de la privada no parece que el importe de la
ayuda pueda condicionar la decisión del estudiante o de su familia. La decisión de la
administración docente autonómica se ajusta a las exigencias del principio de igualdad al
no afectar al sistema básico de becas que gestiona el Estado y ser respetuosa con la
doctrina constitucional (SSTC 63/2011, de 16 de mayo; 117/2011, de 4 de julio; 79/2011,
de 6 de junio, y 61/2013, de 14 de marzo).
c) Sobre la queja por vulneración del derecho a la educación (art. 27 CE), el
abogado de la Generalitat considera que los votos particulares a la STC 191/2020, de 17
de diciembre, también avalan la desestimación del amparo. El derecho a obtener una
beca no es un elemento nuclear del derecho fundamental; cita en apoyo de su tesis las
SSTC 188/2001, de 20 de septiembre, y 95/2016, de 12 de mayo, según las cuales el
derecho a la beca es de configuración legal cuya materialización, además, requiere la
aprobación de normas reglamentarias. Menciona también las SSTC 86/1985, de 10 de
julio, 214/1994, de 14 de julio y reitera la cita de la STC 188/2001. El sistema de becas
es un elemento nuclear del sistema educativo, dirigido a dotar de la máxima efectividad a
este derecho constitucional, pero no eso significa que forme parte del contenido esencial
del derecho a la educación (SSTC 212/2005, de 21 de julio; 25/2015, de 19 de febrero,
y 95/2016, con cita textual de las dos últimas). En fin, el art. 27 CE no reconoce como
derecho fundamental el derecho la beca como pretende la Universidad Católica de
Valencia. Consecuentemente, no puede fundarse en la Constitución la pretensión de
obtener una beca, ya que el derecho a la educación no implica ninguna obligación estatal
de subvencionar a las familias para hacerlo efectivo, menos si quien plantea la
pretensión es una universidad y no el alumno o su familia. Por todo ello no cabe apreciar
la infracción del art. 27 CE.
d) Sobre la denunciada vulneración del derecho a la libertad ideológica y religiosa
(art. 16 CE), el abogado de la Generalitat entiende que poco detenimiento requiere, al
ser evidente que las becas a que se refiere el recurso de ningún modo inciden o afectan
a esa libertad.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, y los votos particulares citados, existen
razones para oponerse al recurso de amparo y para que el Tribunal Constitucional revise
y se replantee la fundamentación y los pronunciamientos plasmados en la
STC 191/2020, de 17 de diciembre.
8. El 31 de mayo de 2021 se registró el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal,
que concluye pidiendo que se dicte sentencia estimatoria del recurso de amparo.
Comienza reseñando los antecedentes y dice que la impugnación va dirigida, además de
contra las resoluciones judiciales ya indicadas, contra «los apartados 1 y 2 de la
Resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Consellería de Educación, Investigación,
Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana». También resume las quejas formuladas
en la demanda sobre las eventuales vulneraciones de derechos fundamentales. A
continuación alega lo siguiente:
a) Realiza cuatro consideraciones previas al análisis del fondo. La primera acerca
de que las vulneraciones que la actora imputa al apartado 2 de la resolución de 15 de
diciembre de 2016 se refieren todas a una misma lesión, la desigualdad de trato entre las
universidades públicas y las privadas, si bien «de dos maneras distintas»: i) como mera

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