T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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para continuar. De nuevo se aduce que la actuación administrativa contraviene el art. X.3
del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede.
d) En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE la demandante alega de un lado, que el Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana ha lesionado el derecho fundamental, por no haber entrado en el
fondo del asunto al inadmitir la casación autonómica, y de otro, que la providencia de
inadmisión de la casación del Tribunal Supremo, ha impedido la revisión de esa primera
lesión denunciada. Argumenta la recurrente que, en este caso, existe una orden
manifiestamente ilegal, que en instancia no se entra en el fondo por una pretendida falta
de afectación y en casación tampoco, por no haberse admitido a trámite ese recurso. Las
resoluciones judiciales han ocasionado a la demandante una nueva lesión de su derecho
a la tutela judicial efectiva. Privándola del derecho a que se examine su recurso, se le ha
impedido obtener una sentencia sobre el fondo y el acceso efectivo a una doble instancia
judicial, con la consiguiente indefensión; al cabo, se ha llegado a la imposibilidad de que
se administre justicia. Se invoca la STC 40/2002, sobre la indefensión generada por la
incorrecta actuación de los órganos judiciales, que dificultaron gravemente las
posibilidades de la recurrente de alegar en su propio derecho.
e) La demanda justifica expresamente la especial trascendencia constitucional del
recurso.
4. Por providencia de 15 de marzo de 2021 la Sala Primera del Tribunal
Constitucional admite a trámite el recurso de amparo apreciando como causa de
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] que la posible vulneración del derecho fundamental que se
denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, FJ 2 c)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 91-2019. E igualmente dirigir
análoga comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre las actuaciones
correspondientes al recurso de casación autonómica núm. 427-2019; debiendo
previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
deseaban, en el recurso de amparo a quienes hubieran sido parte en el procedimiento.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 19 de abril de 2021, comparece y
se persona en el presente procedimiento la Generalitat Valenciana, representada por el
abogado de la Generalitat.
6. El 27 de abril de 2021 la secretaría de justicia de la Sala Primera dictó diligencia
de ordenación por la que, de un lado, tuvo por recibidos los testimonios de las
actuaciones remitidos por los tribunales y el escrito del abogado de la Generalitat
Valenciana, a quien se tuvo por personado y parte; y de otro, conforme a lo dispuesto en
el art. 52 LOTC, se dio vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo,
por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, a la recurrente en amparo y a la
parte personada, para que pudieran presentar las alegaciones que a su derecho
conviniera.
7. Con entrada en el registro de este tribunal el 13 de mayo de 2021, el abogado de
la Generalitat Valenciana presenta escrito de alegaciones. Pide inadmitir a trámite el
recurso de amparo y, en su defecto, dictar sentencia que lo desestime. Tras una
exposición de los antecedentes alega, en síntesis, lo siguiente:
a) Examina primero la denunciada vulneración del art. 24 CE por considerar la
Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir que la no admisión de los recursos
de casación vulnera «su derecho a la doble instancia y al examen de su recurso» y que

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