T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por
vulneración de la normativa autonómica que identificó, como es preceptivo, en el escrito
de preparación. La Sección Primera de la Sala Cuarta del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana dicta el auto 217/2019, de 20 de diciembre (recurso de
casación autonómica 1/427/2019-G), inadmitiendo el recurso al entender que no cumplía
el requisito de presentar interés para la formación de jurisprudencia.
3. La demanda de amparo denuncia la infracción de los arts. 14, 16 y 27 CE.
Además, atribuye a las resoluciones judiciales la infracción del art. 24.1 CE Así lo había
hecho ya la recurrente en relación con la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la
Consejería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana,
objeto del recurso de amparo núm. 5099-2018.
a) Sobre la vulneración del derecho de igualdad del art. 14 CE alega que la
resolución recurrida establece un trato desigual de la recurrente con las universidades
públicas, introduciendo una diferencia arbitraria al excluir a las universidades privadas
del régimen de concesión de becas. Pese a unas condiciones idénticas de renta de los
estudiantes, se les trata de manera diferente en función del tipo de centro en el que
cursan sus estudios. No hay razón que justifique objetiva y razonadamente esa
discriminación de las universidades de iniciativa social o de sus alumnos, por lo que la
orden «distingue de forma claramente restrictiva derechos de las universidades y de sus
alumnos donde la ley aplicable no lo hace» [art. 45.4 de la Ley Orgánica de
universidades (LOU)]. Según la recurrente, la administración autonómica no invoca
ninguna finalidad constitucionalmente legítima, ni existe proporcionalidad en la medida, y
no se ha justificado el cambio repentino de criterio. Además, la resolución cuestiona el
cumplimiento de un tratado internacional, como es el Acuerdo del Estado español con la
Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979. Concluye
afirmando que «las Administraciones Públicas pueden hacer depender la obtención de la
beca de criterios objetivos, como el rendimiento académico o la renta personal o familiar,
pero no de criterios arbitrarios, como el tipo de centro en el que se estudie y su ideario,
frente a los que la administración debe mantenerse neutral».
b) Sobre la vulneración del derecho a la educación del art. 27 CE alega que las
becas son un elemento nuclear del sistema educativo, que incide en el derecho a la
educación. El régimen de las becas es desarrollo del precepto constitucional. En este
caso se ha privado de la posibilidad de beca a quienes, reuniendo las condiciones
objetivas para obtenerlas, cursan estudios en universidades privadas (salvo en los
estudios de graduado y licenciado en veterinaria). La resolución impide a los alumnos
elegir libremente la universidad en que quieren realizar sus estudios universitarios, de tal
manera que quienes por razones puramente pedagógicas, religiosas o morales, deseen
estudiar en la Universidad Católica de Valencia no puedan elegir esta universidad si
quieren obtener una beca, aunque reúnan todas las condiciones objetivas para su
obtención; se ven económicamente forzados a no estudiar o a estudiar en una
universidad pública. La situación se agrava porque hay titulaciones que solo se imparten
en universidades privadas de la Comunidad Valenciana. Recuerda la demandante de
amparo que el legislador orgánico no excluye a las universidades privadas del sistema
de becas. Por último, la orden de que trae causa la resolución impugnada lesiona
además el principio de confianza legítima, por el cambio repentino que introdujo, sin
ninguna medida transitoria para paliar su impacto y sin modificación previa de la
legislación para darle cobertura.
c) Sobre la vulneración de la libertad religiosa (art. 16 CE), se alega que en el
sistema universitario valenciano las dos universidades privadas existentes son de
inspiración católica [Cardenal Herrera-CEU y San Vicente Mártir (promovida por la
Archidiócesis de Valencia)], por lo que discriminar en el régimen de becas a las
universidades privadas es hacerlo a las universidades de ideario católico. Alega también
que se lesiona la libertad religiosa de quienes quieren estudiar en esa universidad y
necesitan una beca para hacerlo, así como de quienes ya estudian en ella y la necesitan

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