T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2919)
Sala Primera. Sentencia 4/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 732-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de 15 de diciembre de 2016 de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades de la Comunitat Valenciana, así como las dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22081

recurso de casación autonómica núm. 1/427/19, preparado por la universidad contra la
sentencia. Ha comparecido y formulado alegaciones la Generalitat Valenciana,
representada por el abogado de la Generalitat. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de febrero de 2020, la
procuradora de los tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de
la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, interpuso recurso de amparo
contra las resoluciones administrativas y judiciales que se mencionan en el
encabezamiento de esta sentencia.
Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son los siguientes:

a) La demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo contra
la resolución de 15 de diciembre de 2016, de la Consellería de Educación, Cultura y
Deporte de la Generalitat Valenciana, por la que se convocan becas para la realización
de estudios universitarios durante el curso académico 2016-2017 en las universidades
de la Comunidad Valenciana, y contra los demás actos o disposiciones administrativas
conexas y/o concordantes, especialmente contra la resolución de 31 de agosto de 2017,
de la Dirección General de Universidades, Investigación y Ciencia, por las que se
autorizan y deniegan becas para la realización de estudios universitarios. Estas
resoluciones traen causa de la Orden 21/2016, de 10 de junio, de la Consellería («Diario
Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 7805), por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios
en las universidades de la Comunitat Valenciana; la demandante de amparo considera
que esta orden es nula de pleno derecho al vulnerar los derechos fundamentales de
igualdad (art. 14 CE), educación (art. 27) y libertad religiosa (art. 16).
b) Por sentencia 403/2018, de 18 de octubre, la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana desestima el recurso. En relación con la legitimación se considera que la
universidad recurrente se encuentra legitimada para impugnar la orden y resolución
objeto de recurso, si bien no todos los motivos de impugnación afectan a la esfera del
citado interés legítimo que sustenta. Con cita de la sentencia 963/2017, de 18 de octubre
(recurso núm. 427-2016), de la misma sala y sección, se desestima la vulneración del
derecho de igualdad. En cuanto al derecho a la educación (art. 27 CE), con cita del auto
de 7 de septiembre de 2016, se constata en la recurrente carece de legitimación activa.
Por último, se desestima la alegación relativa a la omisión de la debida comunicación a
la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o
modificar ayudas públicas (art. 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea).
c) Preparado recurso de casación núm. 91-2019, es inadmitido a trámite por la
providencia de 30 de abril de 2019, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo «por cuanto que no se ha fundamentado
suficientemente que concurran, con singular referencia al caso, alguno o algunos de los
supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un
pronunciamiento […], incumpliéndose, de este modo, las exigencias que el art. 89.2 f) de
la citada ley impone en relación con dicho escrito».
d) Promovido incidente de nulidad de actuaciones, este es inadmitido por
providencia de 4 de julio de 2019, señalando que «la providencia inadmite el recurso de
casación con fundamento en una causa legalmente prevista, aplicada razonadamente,
sin que el recurrente acredite que esa motivación resulte irrazonable, arbitraria, carente
de justificación o sea resultado de un error patente y, por ello, vulneradora del art. 24 de
la Constitución».
e) La universidad demandante preparó recurso de casación autonómica, contra la
referida sentencia de 18 de octubre de 2018, ante la Sala de lo Contencioso-

cve: BOE-A-2022-2919
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