T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
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Miércoles 23 de febrero de 2022

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g) Notificado el auto de 7 de junio de 2019, la parte recurrente interpone
directamente el presente recurso de amparo.
3. La demanda ante este tribunal se dirige únicamente contra las resoluciones
judiciales dictadas por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, tanto la sentencia como el auto que desestimó el incidente de
nulidad contra ella, y a las que achaca la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) en tres de sus vertientes:
a) Vulneración del principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes,
«incluida la intangibilidad de la sentencia misma del Tribunal Constitucional 204/2003,
de 1 de diciembre, dictada en el recurso de amparo 2912-1999»:
Se refiere en primer lugar la demanda a esta vertiente del derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), que dice es vinculante para todos los jueces y
tribunales, y por mor de la cual las resoluciones judiciales firmes no pueden ser alteradas
o modificadas fuera de los cauces legales previstos para ello. Esa vulneración se ha
dado por la sentencia impugnada al reabrir un proceso ya resuelto por sentencia firme,
alterando y modificando lo establecido en esta, firmeza que además había sido
confirmada por la STC citada que otorgó el amparo a la recurrente, precisamente
anulando la sentencia que había vulnerado en ese momento tal derecho. La sentencia
impugnada desconoció así el efecto de firmeza, al fundarse en una sentencia del
Tribunal Supremo dictada en recurso en interés de ley cuyo razonamiento se declaró
nulo por aquella misma sentencia de este Tribunal Constitucional, incurriendo la ahora
impugnada además en incongruencia omisiva y falta de motivación suficiente al no
explicar por qué el reconocimiento de su integración en el grupo A no lo es «a todos los
efectos», «pese a decirlo así las tres sentencias firmes». Esto choca frontalmente,
señala, con la intangibilidad también del fallo de la propia STC que declara nula una
sentencia que «viene a ser prácticamente reproducida, en gran parte, ahora, por la
dictada por la Sala de la Audiencia Nacional que se recurre». Se reproduce a
continuación el fundamento jurídico 3 de la STC 204/2003, en relación con la doctrina
sobre el contenido del derecho a la intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes; el
fundamento jurídico 4, en el que se enjuician las resoluciones ahí impugnadas y cuyas
consideraciones para la demanda son aplicables a la sentencia ahora recurrida; y el
fundamento jurídico 5, en el que se declara lesionado el derecho fundamental
concernido. Añade que desde el dictado de dicha STC 204/2003 nada ha cambiado en la
situación jurídica de la recurrente, y que el paso del tiempo les ha conducido a ella y a
sus compañeros a la jubilación pero sin que quepa ninguna solución diferente, pues «los
efectos pasivos de la condición funcionarial constituyen solo “un efecto” de entre todos
los que componen la integración “a todos los efectos” en el grupo A». Reitera que la
sentencia impugnada ha desconocido la doctrina de este Tribunal Constitucional,
poniendo por encima doctrina suya propia solo para mantener la seguridad jurídica
mediante la unidad de doctrina con otras resoluciones anteriores; incumpliendo con ello
el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en cuanto al valor vinculante de
las resoluciones del Tribunal Constitucional, y concluye afirmando de nuevo que se ha
vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en cuanto al derecho a la invariabilidad
de las resoluciones judiciales firmes salvo por los cauces legalmente previstos.
b) Incongruencia omisiva, «al no resolver la pretensión sostenida en la demanda de
que la ilegalidad cometida por la administración y por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central lo fue en infracción de la doctrina constitucional del Tribunal
Constitucional y del propio fallo de la STC 204/2003, de 1 de diciembre, ignorándola,
contradiciéndola y enfrentándose a ella»:
A tal efecto, la demanda hace cita –en ese orden– de las SSTC 278/2006, de 25 de
septiembre (dictada sobre un proceso contencioso-administrativo y que trata un caso de
incongruencia extra petita, si bien enuncia doctrina sobre las diferentes modalidades de

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