T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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En este sentido ha de reconocerse que la actora no ha desvirtuado los fundamentos
de la resolución impugnada.
Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso jurisdiccional planteado y
confirmar la resolución impugnada.»
e) Contra la sentencia de 4 de junio de 2018 la recurrente presentó escrito de
preparación de recurso de casación en el que alegó, en lo que aquí importa: (i)
«Infracción del art. 24.1 CE en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones
judiciales firmes e infracción de la sentencia del Tribunal Constitucional 204/2003, de 1
de diciembre, dictada en el recurso de amparo 2912-1999»; y (ii) «Infracción del art. 24.1
CE en su vertiente de falta de motivación suficiente y razonable capaz de exteriorizar las
reflexiones que condujeron al fallo», argumentando después la existencia de interés
casacional objetivo del asunto.
La Sala y Sección de la Audiencia Nacional competente tuvo por preparada la
casación por auto de 10 de septiembre de 2018, con remisión de las actuaciones a la
Sala Tercera del Tribunal Supremo y emplazamiento de las partes para su
comparecencia ante ella en el plazo legal de treinta días.
En ejercicio de sus potestades, la Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Alto Tribunal dictó providencia el 21 de marzo de 2019 inadmitiendo a
trámite el recurso de casación, razonando que no se había fundamentado de forma
suficiente en el escrito de preparación la concurrencia de alguno de los supuestos de
interés casacional objetivo, como tampoco la conveniencia de un pronunciamiento sobre
su asunto por dicha Sala, como exige el art. 89.2 f) de la Ley reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa (LJCA), no acreditándose en todo caso la necesidad de ese
pronunciamiento.
f) Tras la notificación de esta providencia de inadmisión, la recurrente promovió
ante la Sala y Sección de instancia un incidente de nulidad de actuaciones contra la
sentencia dictada por esta el 4 de junio de 2018, alegando la vulneración del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por diversos motivos: (i) lesión de la vertiente de
intangibilidad de las sentencias judiciales firmes, incluida la STC 204/2003, de 1 de
diciembre; (ii) desconocimiento del derecho subjetivo a la pensión de jubilación por los
servicios prestados en el grupo A que deriva de aquel reconocimiento judicial firme, con
infracción de la proscripción de indefensión; (iii) infracción de la doctrina vinculante
contenida en aquella sentencia de este Tribunal Constitucional, y (iv) por incurrir la
sentencia en «notoria falta de motivación suficiente y razonable capaz de exteriorizar las
reflexiones que condujeron al fallo».
Una vez tramitado el incidente, la Sala y Sección juzgadora dictó auto el 7 de junio
de 2019 desestimando la pretensión anulatoria. Luego de indicar que la parte recurrente
alega cuestiones ya resueltas en la sentencia impugnada, y que el incidente lo ha
planteado tras la inadmisión del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal
Supremo, entra en el fondo de la queja alegada en el escrito, razonando que:
«En el caso presente no se ha vulnerado la tutela judicial, el órgano judicial le ha
resuelto las pretensiones que había suscitado y en una sentencia congruente en relación
con lo pedido. En el caso contemplado no hay causa de nulidad. La pretensión de la parte
es obtener una resolución que satisfaga sus intereses. La sentencia contiene la motivación
suficiente y la actora ha construido una anómala pretensión de nulidad en todo punto
desestimable. No existen razones fundamentales que provoquen una nulidad de
actuaciones. No hay vulneración de derecho fundamental alguno. No se ha generado
indefensión a la recurrente. Basta la lectura de los escritos [de] demanda y conclusiones
para verificar que, en lo sustancial, no existe incongruencia omisiva. La actora ha utilizado
todas las facultades procesales de que disponía y se le ha resuelto la cuestión suscitada
con arreglo a derecho. Es por ello que se rechaza la pretensión de nulidad de actuaciones.»
Al pie de recurso se ofrecía la posibilidad de impugnación mediante recurso de
reposición en el plazo de cinco días desde la notificación de dicha resolución.

cve: BOE-A-2022-2918
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Núm. 46