T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2918)
Sala Primera. Sentencia 3/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 4765-2019. Promovido por doña Concepción Martín Núñez respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en proceso sobre adecuación de pensiones. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (intangibilidad): resoluciones judiciales que desatienden el efecto positivo de la cosa juzgada material al ignorar pronunciamientos firmes anteriores con incidencia en los haberes reguladores que habían de tenerse en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación de la recurrente (SSTC 204/2003 y 173/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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actuaciones quedaron reflejadas en el antecedente 2 de esta última, que por su
importancia se transcriben a continuación en lo que importa al presente recurso:
«a) Con fecha 9 de junio de 1994 doña María Teresa Pérez Ariño, don Vicente
Fernández Sainz, doña Yolanda Gutiérrez Fernández, don Francisco Javier Membrado
López, doña Teresa González del Valle, doña Fuencisla Perlado Jimeno, don Emilio
Gómez Muñoz, doña María Concepción Martín Núñez, doña Estilita Cañas Orejudo y
otros, interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de la Dirección General de
Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, denegatoria de la solicitud de
reconocimiento de derecho de clasificación de los demandantes en el grupo A de la
función pública docente, adscritos a los servicios de apoyo psicopedagógico y
orientación educativa [SAPOE] dependientes del indicado departamento ministerial. Este
recurso fue tramitado con el número 683-1994 y resuelto por sentencia de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el día 16 de
febrero de 1995, en cuya parte dispositiva se declara: “El derecho de los recurrentes a
ser integrados en el grupo A, con todos los efectos derivados de tal asignación que
tendrá eficacia desde la fecha de sus nombramientos definitivos para sus respectivos
puestos de trabajo”.
[…]
c) Habiendo ganado firmeza [la sentencia], la dirección provincial de Cantabria del
Ministerio de Educación y Cultura dictó una resolución el día 22 de septiembre de 1997
por la que se daba traslado a los ahora demandantes de amparo del acuerdo de la
Dirección General de Personal y Servicios de dicho Ministerio en el que se indicaba que
“en relación a la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
relativa al recurso contencioso-administrativo número 683-1994 [...] la sentencia estima
el derecho de los recurrentes [...] a ser integrados en el grupo A, integración que tendrá
eficacia desde la fecha de sus nombramientos definitivos para sus respectivos puestos
de trabajo [...] A la vista de la documentación aportada por esa dirección provincial, los
profesores incluidos en dicha sentencia se encuentran desempeñando estos puestos en
comisión de servicios, no habiendo sido en ningún momento nombrados con carácter
definitivo para ocupar los mismos [...] Por tanto, ante dicha situación, esa dirección
provincial deberá dejar de acreditar las retribuciones básicas correspondientes al
grupo A a todos aquellos profesores que, incluidos en la citada sentencia, están
desempeñando su puesto de trabajo en comisión de servicios en el SAPOE,
manteniendo las mismas únicamente para aquellos que teniendo destino definitivo en el
SAPOE, perdieron –en su momento– la plaza de origen como profesores de EGB (ahora
cuerpo de maestros). Por todo lo anterior, le comunico que con efectos económicos [...]
dejará de percibir en sus retribuciones básicas las correspondientes al cuerpo A,
pasando a percibir las del cuerpo al que pertenece, esto es, al de maestros (B)”. Esta
nueva resolución fue notificada a todos los ahora solicitantes de amparo.
d) Los afectados promovieron respectivos incidentes en ejecución de las sentencias
mencionadas, declarando la Sala sentenciadora no haber lugar a los mismos, al
considerar el acuerdo de 22 de septiembre de 1997 como un acto nuevo y distinto del
que fue objeto de recurso, cuya anulación no podía llevarse a cabo en ejecución de
sentencia.
e) Al margen de ello, quienes fueron codemandantes en el recurso contenciosoadministrativo núm. 683-1994 recurrieron la resolución de 22 de septiembre de 1997
ante la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia.
Esta impugnación fue inadmitida por nueva resolución de 28 de julio de 1998,
emplazándose a los recurrentes al correspondiente incidente de ejecución de sentencia.
[…]
g) Los beneficiados por la sentencia recaída en el proceso contenciosoadministrativo tramitado con el núm. 683-1994 interpusieron nuevo recurso contenciosoadministrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria, recurso al que le correspondió el núm. 1652-1998. […]

cve: BOE-A-2022-2918
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Núm. 46