T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2916)
Sala Primera. Sentencia 1/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 2576-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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legislador orgánico no excluye a las universidades privadas del sistema de becas. Por
último, argumenta que la orden lesiona además el principio de confianza legítima, por el
cambio repentino que se introdujo sin ninguna medida transitoria para paliar su impacto y
sin modificación previa de la legislación para darle cobertura.
c) Sobre la vulneración de la libertad religiosa (art. 16 CE), se alega que en el
sistema universitario valenciano las dos universidades privadas existentes son de
inspiración católica [Cardenal Herrera-CEU y San Vicente Mártir (promovida por la
Archidiócesis de Valencia)], por lo que discriminar en el régimen de becas a las
universidades privadas es hacerlo a las universidades de ideario católico. Alega también
que se lesiona la libertad religiosa de quienes quieren estudiar en esa universidad y
necesitan una beca para hacerlo, así como de quienes ya estudian en ella y la necesitan
para continuar. De nuevo se aduce que la actuación administrativa contraviene el
art. 10.3 del Acuerdo del Estado español con la Santa Sede.
d) En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1
CE la demandante alega, en relación con la sentencia de instancia, que el Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha lesionado el derecho fundamental,
por no haber entrado en el fondo del asunto; igualmente la providencia de inadmisión de
la casación del Tribunal Supremo. Argumenta la recurrente que en este caso existe una
orden manifiestamente ilegal, que en instancia no se entra en el fondo por una
pretendida falta de afectación y en casación tampoco, por no haberse admitido a trámite
ese recurso. Las resoluciones judiciales han ocasionado a la demandante una nueva
lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, con que se le ha privado del derecho a
que se examine su recurso, se le ha impedido obtener una sentencia sobre el fondo y el
acceso efectivo a una doble instancia judicial, con la consiguiente indefensión; al cabo,
se ha llegado a la imposibilidad de que se administre justicia. Se invoca la STC 40/2002,
sobre la indefensión generada por la incorrecta actuación de los órganos judiciales, que
dificultaron gravemente las posibilidades de la recurrente de alegar en su propio
derecho.
e) La demanda justifica expresamente la especial trascendencia constitucional del
recurso.
4. Por providencia de 15 de marzo de 2021, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional admite a trámite el recurso de amparo; se aprecia como causa de especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera
provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se ordenó dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 4225-2018. E igualmente
dirigir análoga comunicación a la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sobre las
actuaciones correspondientes al procedimiento de derechos fundamentales núm.
456-2016; debía previamente emplazarse, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer si lo deseaban, en el recurso de amparo, quienes hubieran sido parte en el
procedimiento.
5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de abril de 2021, comparece y se
persona en el presente procedimiento la Generalitat Valenciana, representada por la
abogada de la Generalitat.
6. El 18 de junio de 2021 la secretaría de justicia de la Sala Primera dictó diligencia
de ordenación por la que, de un lado, tuvo por recibidos los testimonios de las
actuaciones remitidos por los tribunales y el escrito de la abogada de la Generalitat
Valenciana, a quien se tuvo por personada y parte; y de otro, conforme a lo dispuesto en
el art. 52 LOTC, se dio vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo,

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