T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2916)
Sala Primera. Sentencia 1/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 2576-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de febrero de 2022

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d) La universidad promovió incidente extraordinario de nulidad de actuaciones
contra la anterior providencia. En su escrito alegó incongruencia, pues se encontraban
dos preparaciones de recursos de casación absolutamente análogas, relativas a dos
sentencias también análogas y, sin embargo, las providencias de no admisión
respondían a distinta motivación. Además, la motivación de la providencia impugnada
suponía una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), con indefensión y
sin que el Tribunal Supremo entrara a conocer en su integridad las alegadas lesiones a
los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14, 16 y 27 CE. La Sección Primera
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, inadmitió a trámite el
incidente mediante la providencia de 20 de marzo de 2019. En la resolución se señala
que la providencia que inadmitió el recurso de casación se fundaba en una causa
legalmente prevista y aplicada razonadamente, y frente a la afirmación de que ante
recursos similares se había resuelto de manera dispar, la providencia responde que el
escrito de preparación de la casación puede adolecer de varios defectos formales y la
resolución de inadmisión constatar solo alguno de ellos, de modo que la providencia
impugnada no supuso merma del derecho a la tutela judicial efectiva.
3. La demanda de amparo denuncia la vulneración de los derechos proclamados en
los arts. 14, 16 y 27 CE por parte de la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería
de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de
estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
Además, a las resoluciones judiciales les atribuye la infracción del art. 24.1. La
recurrente argumenta en términos análogos a los contenidos en la demanda del recurso
de amparo núm. 5099-2018, estimado por la STC 191/2020, de 17 de diciembre.
a) Sobre la vulneración del derecho de igualdad (art. 14 CE) alega que la
Orden 22/2016 establece un trato desigual de la recurrente con las universidades
públicas, introduciendo una diferencia arbitraria al excluir a las universidades privadas
del régimen de concesión de becas. Pese a unas condiciones idénticas de renta de los
estudiantes, se les trata de manera diferente en función del tipo de centro en el que
cursan sus estudios. No hay razón que justifique objetiva y razonadamente esa
discriminación de las universidades de iniciativa social o de sus alumnos, por lo que la
orden «distingue de forma claramente restrictiva derechos de las universidades y de sus
alumnos donde la ley aplicable no lo hace» [art. 45.4 de la Ley Orgánica de
universidades (LOU)]. Según la recurrente, la administración autonómica no invoca
ninguna finalidad constitucionalmente legítima, ni existe proporcionalidad en la medida, y
no se ha justificado el cambio repentino de criterio. Además, la orden cuestiona el
cumplimiento de un tratado internacional, como es el Acuerdo del Estado español con la
Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979. Concluye
afirmando que «las Administraciones Públicas pueden hacer depender la obtención de la
beca de criterios objetivos, como el rendimiento académico o la renta personal o familiar,
pero no de criterios arbitrarios, como el tipo de centro en el que se estudie y su ideario,
frente a los que la administración debe mantenerse neutral».
b) Sobre la vulneración del derecho a la educación alega que las becas son un
elemento nuclear del sistema educativo, que incide en el derecho fundamental. El
régimen de las becas es desarrollo del art. 27 CE. En este caso se ha privado de la
posibilidad de beca a quienes, reuniendo las condiciones objetivas para obtenerlas,
cursan estudios en universidades privadas. La orden impide a los alumnos elegir
libremente la universidad en que quieren realizar sus estudios universitarios, de tal
manera que quienes por razones puramente pedagógicas, religiosas o morales deseen
estudiar en la Universidad Católica de Valencia, no pueden elegir esta si quieren obtener
una beca, aunque reúnan todas las condiciones objetivas para obtenerla; se ven
económicamente forzados a no estudiar o a estudiar en una universidad pública. La
situación se agrava porque hay titulaciones que solo se imparten en universidades
privadas de la Comunidad Valenciana. Recuerda la demandante de amparo que el

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