T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-2916)
Sala Primera. Sentencia 1/2022, de 24 de enero de 2022. Recurso de amparo 2576-2019. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. TC. Pág. 22032

Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir, interpuso recurso de amparo contra
la disposición administrativa y las resoluciones judiciales que se mencionan en el
encabezamiento de esta sentencia.
Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son los siguientes:

a) La demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo núm.
456-2016 contra la Orden 22/2016, de 10 de junio, de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte («Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» núm. 7805,
de 14 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
becas salario ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios en las
universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
El art. 1.1 de la Orden 22/2016 dice: «El objeto de esta orden es establecer las bases
por las que han de regirse las convocatorias de becas salario ligadas a la renta para la
realización de estudios universitarios en las universidades públicas, y centros públicos
adscritos a las mismas, que integran el sistema universitario valenciano, a las que hace
referencia el art. 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema
universitario valenciano». Y el art. 2.1 establece que «podrá solicitar las becas salario
ligadas a la renta para la realización de estudios universitarios el alumnado que inicie, en
régimen presencial y de matrícula completa en alguna de las universidades indicadas en
el art. anterior y en el curso académico establecido en cada convocatoria, el primer curso
de enseñanzas universitarias adaptadas al espacio europeo de educación superior
conducentes a títulos oficiales de grado. Además, para poder optar a esta beca, los
solicitantes no podrán haber estado matriculados anteriormente en ningún otro estudio».
La impugnación se fundaba en la vulneración de los derechos fundamentales a la
igualdad ante la ley (art. 14 CE), la educación (art. 27 CE) y la libertad religiosa (art. 16
CE). Según la recurrente, la orden establece un trato desigual entre universidades
públicas y privadas, introduciendo una diferencia arbitraria al excluir a estas últimas del
régimen de concesión de becas; pese a unas condiciones idénticas de renta de los
estudiantes, se les trata de manera diferente en función del tipo de centro en que cursan
sus estudios. Además, como en el sistema universitario valenciano las dos universidades
privadas existentes son de inspiración católica, discriminar en el régimen de becas a las
universidades privadas es hacerlo a las universidades de ideario católico.
b) El recurso se tramitó por el procedimiento especial para la protección de los
derechos fundamentales y fue desestimado por la Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, mediante la sentencia 179/2018, de 21 de febrero, que se remite a su vez a
la sentencia 561/2017, de 31 de mayo, dictada en el procedimiento derechos
fundamentales 455-2016. Tras restringir los motivos de impugnación a una eventual
infracción del principio de igualdad, por incurrir la orden en un trato discriminatorio,
afirma el Tribunal Superior de Justicia que la recurrente no es titular de un derecho
legítimo afectado por la regulación, ya que las personas afectadas, en su caso, en su
derecho de igualdad de trato son los estudiantes de la Universidad Católica de Valencia
San Vicente Mártir, y no la institución universitaria.
c) Preparado por la universidad recurso de casación núm. 4225-2018 contra la
sentencia, fue inadmitido a trámite mediante la providencia de 31 de enero de 2019, de
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
por incumplimiento de las exigencias que el art. 89.2 de la Ley reguladora de la
jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) impone para el escrito de preparación; en
particular, por falta de fundamentación suficiente de la concurrencia, con singular
referencia al caso, de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los
apartados 2 y 3 del art. 88, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la
conveniencia de un pronunciamiento de la Sala conforme al art. 90.4 b) en relación con
el art. 89.2 f). La providencia se refiere a que la sección de admisión había inadmitido
varios asuntos, sustancialmente idénticos, en los recursos de casación 1472-2018
y 1984-2018.

cve: BOE-A-2022-2916
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