III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-2894)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga, incremento salarial y modificación del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

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una vez finalice el periodo de descanso obligatorio previsto en los supuestos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o cuando se
produzca la primera interrupción si este periodo de descanso obligatorio se
prolongara, disfrutándose de un permiso retribuido de 20 días laborables.
Este derecho constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin
que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o
acogedor, pudiendo ser ejercitado igualmente por el progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de TSA ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa,
que deberá comunicar por escrito.
En todo caso, salvo fuerza mayor, el ejercicio de este derecho deberá ser
preavisado a la empresa con una antelación mínima de quince días al período
elegido para disfrutar el mencionado permiso.
3. Además de estos permisos, previo aviso y con la justificación que se les
requiera, las personas trabajadoras podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, debidamente
justificada.
b) Por el tiempo necesario para asistencia a exámenes y demás pruebas de
aptitud y evaluación en Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de
Educación y Ciencia o entidades competentes de las CC.AA., debidamente
justificados.
c) Diez días naturales en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja de
hecho, unión civil o cualquier otra forma jurídica legalmente constituida, o hijo/as.
d) Cuatro días laborables en los casos de fallecimiento de padres.
e) Para asistencia a cursos de carácter profesional en centros oficialmente
reconocidos, cuyo contenido se relacione con la categoría y las tareas que el
trabajador desempeña en la empresa, hasta un máximo de 39 horas anuales. Este
permiso se concederá con la correspondiente justificación y siempre que no se
pueda asistir al curso fuera de jornada.
f) Quince días naturales en caso de matrimonio y demás formas jurídicas.
g) Dos días por traslado de domicilio habitual.
h) Dos días naturales por enfermedad grave de familiar, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y
fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el
plazo será de cuatro días.
i) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal.
j) Por cualquiera de los motivos establecidos en la normativa laboral vigente,
en los términos y por los plazos recogidos en la misma, debidamente justificados.»

Ambas partes pactan una nueva redacción del Artículo 34, quedando la redacción de
dicho artículo del siguiente modo:
«Artículo 34. Vales/cheques comida.
Las personas trabajadoras de TSA recibirán un vale/cheque comida de 9
euros, con carácter general en la modalidad de tarjeta, por cada día efectivamente
trabajado en el que su prestación de servicios se ajuste a los siguientes
supuestos:
– Personas trabajadoras con horario de jornada partida.

cve: BOE-A-2022-2894
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.