III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-2894)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga, incremento salarial y modificación del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 46

Miércoles 23 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 21962

En días libres:
1:00 horas a 3:00 horas: N2.
3:01 horas a 5:00 horas: N3.
5:01 horas a 8:00 horas: N4.
8:01 horas a 11:00 horas: N4+N2.
Importe dietas:
Dieta completa diaria España: 38,14 euros/brutos día.
Media dieta diaria España: 19,08 euros/brutos día.
Resto U.E. diaria: 72,64 euros/brutos día.
Media dieta U.E. diaria: 36,66 euros/brutos día.
No U.E. Diaria: 72,93 euros/brutos día.
Si el EBITDA de la empresa a cierre de 31 de diciembre de 2022 fuese positivo, se
acuerda un incremento salarial adicional para el año 2023 del 0,2% aplicable a los
mismos conceptos indicados y con efectos retroactivos de 1 de enero de 2023. Esta
información previsiblemente se proporciona durante el primer semestre del año 2023.
Cuarto.
Quedan sin efecto los incrementos que, por lo acordado en este documento pudieran
corresponder a las personas trabajadoras que pertenecen a los colectivos expresamente
excluidos del VI Convenio colectivo de Telefónica Servicios Audiovisuales, SAU,
recogidos en su artículo 2.
Quinto.
Queda expresamente excluido de la aplicación de los incrementos pactados para los
años 2022 y 2023 cualquier otro concepto abonado a la plantilla fuera de los recogidos
en este texto.
Sexto.
Ambas partes pactan una nueva redacción del Artículo 28. Permisos retribuidos, en
lo relativo a los días de asuntos propios y al permiso por cuidado del lactante, quedando
la redacción de dicho artículo del siguiente modo:

1. Las personas trabajadoras de TSA podrán disponer de hasta dos días de
permiso para atender a asuntos propios a lo largo del año, pudiendo fraccionar
cada uno de estos días en 2 periodos de 4 horas cada uno de ellos, sin necesidad
de justificación. Siempre que las circunstancias lo hagan posible, deberá
advertirse con suficiente antelación de la intención de disfrutar de dichos permisos.
Estos días no son días de vacaciones y no se podrán disfrutar en continuidad con
ninguno de los períodos de vacaciones anuales.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1 d) del TRET, las personas
trabajadoras tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una
hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean,
para el cuidado del lactante hasta que este cumpla doce meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción
de su jornada diaria de una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas. Se podrá acumular en jornadas completas y sin solución de continuidad

cve: BOE-A-2022-2894
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 28. Permisos retribuidos.